JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º

SOLICITANTES: Ramón Antonio López González y Ruth Martiza Nieto Reyes, venezolano el primero, antes de nacionalidad colombiana la segunda, con tarjeta N° E-79.337, como consta en acta de matrimonio, ahora con nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.688.926 y V-12.764.937 respectivamente y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Rodolfo Américo Gandico Anteliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.792.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 16 de febrero de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Ramón Antonio López González y Ruth Maritza Nieto Reyes, asistidos por el abogado Rodolfo Américo Gandica Anteliz, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente a los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2009, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número diecinueve (19), de fecha 16 de diciembre de 1981, emitida por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Ramón Antonio López González y Ruth Maritza Nieto Reyes, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 19 de fecha 16 de diciembre de 1981.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 19.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ _ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).