JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

SOLICITANTES: Ciudadanos DELIA YAMILE PEREZ y PEDRO RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números N° V-10.134.092 y V-11.238.837, de este domicilio la primera y el segundo domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cónyuges entre sí y civilmente hábiles.

ABOGADAS ASISTENTES: LEDY SOFIA GONZALEZ PAREDES y AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 89.242 y 84.815 y hábiles, la primera asistiendo a la cónyuge y la segunda con el carácter de apoderada del ciudadano Pedro Rafael Rivero.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 06 de febrero de 2009 (F.09), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por la ciudadana DELIA YAMILE PEREZ, asistida por la abogada LEDY SOFIA GONZALEZ PAREDES, y el ciudadano PEDRO RAFAEL RIVERO, representado por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, los siguientes recaudos:
Copia fotostática de la cédula de identidad número V-10.134.092, perteneciente a la ciudadana DELIA YAMILE PEREZ. (F.03).
Instrumento poder en original, en el cual el ciudadano PEDRO RAFAEL RIVERO, le confirió poder especial a la abogada AUDRIS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ. (F.05-06).
Copia certificada del Acta de matrimonio N° 293, de fecha 20 de diciembre de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos PEDRO RAFAEL RIVERO y DELIA YAMILE PEREZ. (F.07).
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no había objeción en la presente causa, por cuanto se evidenciaba que se habían cumplido con todas las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien, por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número doscientos noventa y tres (293), de fecha 20 de diciembre de 1997, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: PEDRO RAFAEL RIVERO y DELIA YAMILE PEREZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 293 de fecha 20 de diciembre de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (Fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal.).-