JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 150º

SOLICITANTES: EDGAR ALVIAREZ VARELA y ROSA EDILIA CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.-5.687.699 y V.-9.235.561 y civilmente hábiles.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.468.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 07 de Enero de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos EDGAR ALVIAREZ VARELA y ROSA EDILIA CÁRDENAS CÁRDENAS, asistidos por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 94 de fecha 04 de abril de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión. Igualmente, se instó a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los ciudadanos Edgar José y Yennifer Andreina Alviarez Cárdenas.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, el solicitante Edgar Alviarez Varela, asistido por el abogado Emilio Abunassar, consignó copias simples de las cédulas de identidad de Edgar José y Yennifer Andreina Alviarez Cárdenas.
En fecha 17 de Marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 24 de Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2009, la abogada Laura Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número 94 de fecha 04 de abril de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: EDGAR ALVIAREZ VARELA y ROSA EDILIA CÁRDENAS CÁRDENAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con acta N° 94 de fecha 04 de abril de 1981.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.- Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez M. (Hay sello del Tribunal).