JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de abril de dos mil nueve.
198º y 150º

En escrito admitido en fecha 12 de febrero de 2009, el abogado Erich Travieso Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.248, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.568, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Maritza Egle Ruggiero Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.773.742, divorciada y civilmente hábil, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su Poderdante, inserta bajo el N° 465 de fecha 02 de mayo de 1958, por ante la Prefectura del antes Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, ahora Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el nombre del padre de la poderdante como: “Juseppe”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Giussepe”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder Especial conferido por la ciudadana Maritza Egle Ruggiero Morales, a los abogados Erich Travieso Morales y Leonidas Espinoza Linares.
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la poderdante, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple del Pasaporte perteneciente al padre de la poderdante.
Copia simple de la partida de nacimiento perteneciente al hermano de la poderdante.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al padre de la poderdante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 12 de febrero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 465 de fecha 02 de mayo de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes indicados, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 465, en el sentido de que figure en dicha partida el nombre del padre de la poderdante como: “Giussepe”; y no como erróneamente allí aparece: “Juseppe”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número cuatrocientos sesenta y cinco (465) de fecha 02 de mayo de 1958, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la poderdante fue asentada en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 465 de fecha 02 de mayo de 1958, perteneciente a la ciudadana Maritza Egle Ruggiero Morales, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro antes indicado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día de abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._ JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado Erich Travieso Morales, plenamente identificado en autos, en cuanto a lo peticionado quien aquí suscribe observa que el error al cual hace referencia el abogado antes citado, se debió a que en el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, transcribieron el nombre que se debía corregir del padre de la poderdante como Giussepe, cuando lo correcto era Giuseppe, tal como se desprende de las pruebas presentadas para la presente rectificación. En tal virtud téngase el presente auto como aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2009. En consecuencia, tómese en cuenta lo antes expuesto para librar los respectivos oficios una vez quede firme la anterior decisión._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._