JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de abril de dos mil nueve.
198º y 150º

En escrito admitido en fecha 16 de diciembre de 2008, la ciudadana Elizabeth Acevedo de Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.114, de este domicilio y civilmente hábil, en representación de su hija la ciudadana Rixi Nohelia Ochoa Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-13.467.094, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado Domingo Esteban Salcedo Prato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.485, solicita Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 637 de fecha 07 de febrero de 1979, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira e igualmente solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 43 de fecha 26 de marzo de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira , por cuanto en dichas actas aparece el nombre de la hija de la solicitante como: “Rixy”, cuando lo correcto es que aparezca como: “ Rixi ”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Poder General de Administración y Disposición, otorgado a la ciudadana Elizabeth Acevedo de Ochoa, por parte de Rixi Nohelia Ochoa Acevedo, por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, objeto de rectificación emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio, objeto de rectificación emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la hija de la solicitante.
Copia simple de la Partida de Nacimiento, objeto de rectificación emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la hija de la solicitante.
Copia simple de los datos de la hija de la solicitante emitidos por el CNE.
Copia simple de la cédula de identidad de la apoderada de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 637 de fecha 07 de febrero de 1979, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 43 de fecha 26 de marzo de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 637 y en el Acta de Matrimonio N° 43, en el sentido de que figure el primer nombre de la hija de la solicitante como: “Rixi”; y no como erróneamente allí aparece: “Rixy”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de la copia certificada de la Partida de nacimiento número seiscientos treinta y siete (637), de fecha 07 de febrero de 1979, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como de la copia certificada del Acta de Matrimonio número cuarenta y tres (43), de fecha 26 de marzo de 1994, también emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 637 de fecha 07 de febrero de 1979 y del acta de matrimonio N° 43 de fecha 26 de marzo de 1994, pertenecientes a la ciudadana Rixi Nohelia Ochoa Acevedo, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento y en el acta de matrimonio antes referidas.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de abril de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.