REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, la ciudadana LORENA CAROLINA DURAN DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.034.609, asistida por la abogada DIANA MERCEDES RESTREPO RENGIFO, con Inpreabogado Nº 79.284, solicitó el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, solicitando se citará al ciudadano RAUL HUMBERTO PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.353.506, de este domicilio y hábil.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la citación, del ciudadano RAUL HUMBERTO PINZON asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Quince -06- del expediente.

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2008, compareció el ciudadano RAUL HUMBERTO PINZON, asistido por la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, se dio por notificado de la solicitud formulada por la ciudadana LORENA CAROLINA DURAN DUQUE, ratificando en todas y cada una de sus partes lo expuesto por su cónyuge.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2009, compareció la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 11).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LORENA CAROLINA DURAN DUQUE y RAUL HUMBERTO PINZON plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio Nº 52 de fecha Doce (12) de Julio de 2002 ante la Primera Autoridad civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 06 de Abril de 2009.
Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 20029-2008.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,