REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos JOSE ROGELIO PELAEZ VELASCO Y BLANCA CECILIA MENDEZ MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.5.024.612 Y V.-5.343.279, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, con Inpreabogado bajo el Nº 83.026, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2007, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ROGELIO PELAEZ VELASCO Y BLANCA CECILIA MENDEZ MOLINA. Ordenando la notificación al Ministerio Publico.

Corre a los folios 06 y 07, boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 04-03-2009, por parte de la alguacil Adscrita a este Juzgado.

En fecha Dos (02) de Abril de 2009 los ciudadanos JOSE ROGELIO PELAEZ VELASCO Y BLANCA CECILIA MENDEZ MOLINA mediante escrito solicitó la Conversión de la Separación de CUERPOS en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos.-


Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos JOSE ROGELIO PELAEZ VELASCO Y BLANCA CECILIA MENDEZ MOLINA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 157 de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2007 ante la Junta Parroquial la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira .

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 06 de Abril de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 19255-2007

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-