REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 10.145.136, asistido por la abogada TERESA PEÑALOZA, con Inpreabogado No. 72.362, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civil del Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 242 de fecha 09 de septiembre de 1102; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir incorrectamente el apellido de su madre, ya que en el Registro Principal del Estado Táchira aparece asentada así: “...VELASQUEZ...” siendo lo correcto “...VELASCO…” y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
11. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 1102 de fecha 18 de marzo 1969, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
12. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 1102 de fecha 18 de marzo 1969, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
13. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 242 de fecha 22 de abril de 1937, perteneciente a la madre del solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui..
14. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-1.904.542, perteneciente a la ciudadana de VELASCO DE HERNANDEZ MARÍA JOSEFA, madre del solicitante.
15. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-10.145.136, perteneciente al ciudadano HERNANDEZ VELAZCO JOSÉ GREGORIO, solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 1102 de fecha 18 de marzo de 1969, asentada ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ VELAZCO, en el sentido de escribir correctamente el apellido de su madre, para que aparezca asentada así: “...VELASCO” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 1102 de fecha 18 de marzo de 1969, asentada por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el apellido de la madre del presentado, para que aparezca asentada así: “... MARÍA JOSEFA VELASCO DE HERNANDEZ…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm/ar.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
20495
Jocelynn Granados
Secretaria
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