JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de abril de 2009.-
199º y 150º
Por cuanto el Tribunal, observa que el ciudadano CÉSAR ROLANDO SANTOS UREÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.676.066, asistido por los abogados MIGUEL EDUARDONIÑO ANDRADE e IVÀN CONTRERAS, con Inpreabogados Nos. 52.833 y 111.811, solicitó ante éste Despacho que el Tribunal le otorgue autorización para separarse del hogar de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Venezolano vigente, en virtud que su esposa LUCÍA LABRADOR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.688.571, luego de cierto tiempo de haber contraído matrimonio con el solicitante, se suscitaron entre ellos ciertas situaciones que imposibilitan la vida en común, tal como textualmente lo alega el accionante: “…hasta que un día sin mas ni mas mi esposa ya identificada, empezó a alzarme la voz, gritándome improperios de todo tipo, faltándome el respeto a tal punto que un día de me agarró del brazo para increparme sobre una reclamación en cuanto a los bienes habidos durante nuestra relación…”. El Tribunal observa:
El artículo 138 del Código Civil Venezolano vigente, establece:
Artículo 138: El juez de primera instancia en lo civil podrá, por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.
De la norma antes trascrita se contrae que el juez puede autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente del hogar, siempre y cuando exista plena prueba de ello. En tal virtud, el Tribunal al admitir la presente demanda, ordenó al solicitante, traer tres (3) testigos a fin de que rindan información sobre los alegatos del demandante para que el Tribunal pueda acordar la autorización a que se hace referencia en esta solicitud.
Así las cosas, el día 03 de abril de 2009, comparecen los ciudadanos JAVIER CHÁVEZ VIVAS, ANTONIO JOSÉ NIÑO RUIZ y ALFREDO BECERRA ROMERO, con cédulas de identidad Nos. V-5.676.370, V-3.429.510 y V-9.215.312, los cuales fueron contestes en afirmar que: conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CÉSAR ROLANDO UREÑA SÁNTOS y LUCÍA LABRADOR MARTÍNEZ, que solicita la presente autorización porque entre ellos se suscitan discusiones que se escuchan en parte del edificio; que existen conflictos conyugales en virtud que la ciudadana LUCÍA LABRADOR le ocasiona al ciudadano CÉSAR UREÑA, malos tratos verbales inclusive delante de sus amigos y que ella le hace la vida imposible en todo momento y en todos los aspectos. Declaración de dichos testigos que el Tribunal procede a valorarla de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, comprobado como ha sido el único requisito exigido por la norma trascrita estipulada en el artículo 138 del Código sustantivo Civil, éste Tribunal encuentra llenos los extremos de Ley para acordar la separación temporal del hogar del ciudadano CÉSAR ROLANDO UREÑA SANTOS, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que el ciudadano CÉSAR ROLANDO UREÑA SANTOS, se separe temporalmente del hogar común que mantiene con su cónyuge LUCÍA LABRADOR MARTÍNEZ, ambos arriba identificados. En consecuencia, expídase por secretaría, copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente auto.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, el día veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 5.471
JMCZ/cm/ar.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se expidieron por secretaría, las copias certificadas acordadas en el auto anterior.
Jocelynn Granados
Secretaria
|