REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 150º


Recibida por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JOANDRIS DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.223.467, asistido por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, con Inpreabogado No. 83.125, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido padre, WILIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 654 de fecha 04 de julio de 2007; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de asentarla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el primer nombre de difunto, ya que aparecen asentado así: “…WILLIAM…” siendo lo correcto “…WILIAM…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia simple de la cédula de identidad No. V-24.223.467 del solicitante JOANDRIS DE JESÚS SÁNCHEZ RÁMIREZ.
2. Copia simple de la cédula de identidad No. V-9.390.468, perteneciente al ciudadano WILIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, padre del solicitante.
3. Copia certificada de la partida de nacimiento (inserción) N° 07 de fecha 10 de marzo de 2003, perteneciente al ciudadano JOANDRIS DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, hijo del causante.
4. Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 654 de fecha 04 de julio de 2007 perteneciente al de cujus WILIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
5. Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 654 de fecha 04 de julio de 2007 perteneciente al de cujus WILIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 654 de fecha 04 de julio de 2007, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus WILIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, en el sentido de escribir correctamente su primer nombre, para que aparezca asentado así: “…WILIAM…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 654 de fecha 04 de julio de 2007, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida, dejándose constancia de escribir correctamente el primer nombre del causante en el acta, para que aparezca asentado así: “…WILIAM”…

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm/ar.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados
Secretaria
EXP: 20494