REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ANGEL DANIEL GONZALEZ ANTOLINEZ Y LAURA MILENA RAMIREZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.16.122.296 Y V.-23.095.604, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, con Inpreabogado bajo el Nº 122.768, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Quince (15) de Enero de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGEL DANIEL GONZALEZ ANTOLINEZ Y LAURA MILENA RAMIREZ ROMERO. Ordenando la notificación al Ministerio Publico.
Corre al folio 08, boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 06-02-2008, por parte de la alguacil Adscrita a este Juzgado.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2009 la ciudadana LAURA MILENA RAMIREZ ROMERO mediante escrito solicitó la Conversión de la Separación de CUERPOS en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano ANGEL DANIEL GONZALEZ .-
En fecha Doce (12) de Febrero de 2009, Este Tribunal acordó la notificación del ciudadano ANGEL DANIEL GONZALEZ, se libró la misma corre al folio -14-.
Corre al folio -16- diligencia emanada por la Alguacil adscrita a este Despacho, en la cual hizo constar que el día doce (12) de Marzo de 2009 fue firmada personalmente la boleta de notificación librada al ciudadano ANGEL DANIEL GONZALEZ.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos ANGEL DANIEL GONZALEZ ANTOLINEZ Y LAURA MILENA RAMIREZ ROMERO plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 72 de fecha Seis (06) de Junio de 2003 ante la Prefectura Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 16 de Abril de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 19535-2008
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
|