REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Dieciocho (18) útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana CHRISTIAN MICHELL RAMÍREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.991.834 y civilmente hábil, asistido por la abogada CARMEN BELÉN OCHOA TUTA, con Inpreabogado N° 75.201, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de Nacimiento de la Prefectura de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira signada el N° 3563 de fecha 02 de octubre de 1987, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de trascribirla incurrió en el error material de escribir incorrectamente su nombre, ya que en el Registro Civil aparece asentado así: …”CHISTIAN MICHELL…” y en el acta que reposa en el Registro Principal aparece asentado …”CRISTIAN MICHELL…” ; siendo lo correcto …”CHRISTIAN MICHELL…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V- 18.991.834, perteneciente al solicitante RAMÍREZ VIVAS CHRISTIAN MICHELL.
2. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 3563 de fecha 02 de octubre de 1987, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
3. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nº 3563 de fecha 02 de octubre de 1987, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 3563de fecha 02 de octubre de 1987 asentada ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, , con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano CHRISTIAN MICHELL RAMÍREZ VIVAS, en el sentido de escribir correctamente su nombre, para que aparezca asentado así: …”CHRISTIAN MICHELL…” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento signada el N° 3563de fecha 02 de octubre de 1987asentada ante por ante la prefectura civil de la concordia, municipio san Cristóbal y por ante el Registro Civil del estado Táchira, a colocar una nota marginal, en el acta antes referida, dejándose constancia de escribir correctamente el nombre del presentado, para que aparezca asentado así: …”CHRISTIAN MICHELL…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/cm/ar
EXP: 20488
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria