REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JUAN CARLOS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.739 Y DILIA HERNÁNDEZ GARZÓN, colombiana, mayor de edad, identificada con la tarjeta de identidad N° 273.591, y cédula de ciudadanía N° 273.591, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.611, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio doce (17) del expediente.
En fecha 31 de marzo de 2009, compareció la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F. 18).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JUAN CARLOS MONSALVE Y DILIA HERNÁNDEZ GARZÓN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el extinto Concejo Municipal, hoy Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1989, según consta en Acta de Matrimonio Nº 335.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer (01) día del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/cm/ar.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y diez horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 20.420
Jocelynn Granados
Secretaria
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