JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de Abril de 2009.-
198° y 150º
Recibido por distribución el escrito presentado por la ciudadana MIRIAM GALAVIZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.206.176, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de profesión oficios del hogar y hábil, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.245, constante de dos (2) folios útiles, acompañado de Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de seis (06) folios útiles, junto a anexo constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana MIRIAM GALAVIZ CARRILLO, ya identificada, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos JOSÉ GUILLERMO MÁRQUEZ y HERNAN ALONSO RANGEL MARTINEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAM GALAVIZ CARRILLO, ya identificada su derecho de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la población de Zorca, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación familiar, compuesta por una (1) habitación, un (1) baño, garaje para un (1) vehiculo, cocina y área de servicios; las paredes son de bloque de arcilla, los pisos de mosaico y el techo de tabelón, todo en un área de ochenta metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (80,75 M2) aproximadamente. El lote de terreno donde están construidas dichas mejoras es parte de otro inmueble de mayor extensión, adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 2006, inserto bajo el No. 20, tomo 042, protocolo 01, folios 1/2, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Ramírez, hoy pasa una vereda pública; Sur: Con terrenos que son o fueron de Monseñor Edmundo Vivas, hoy igualmente pasa por ese lindero una vereda pública; Este: Con vía carretera que conduce a La Popa y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Maria Alicia Chacón Cárdenas. Siendo los linderos particulares de la porción del lote de terreno donde se construyeron las mejoras descritas, los siguientes: Noreste: En línea recta y en 7,80 metros aproximadamente, con vereda pública; Sureste: En línea recta y en 8,15 metros aproximadamente, con propiedades de Miriam Galaviz Carrillo; Oeste: En línea recta, en 7,35 metros aproximadamente, con propiedades de la Sucesión Ramírez Chacón; y Este: En línea recta en 7,80 metros aproximadamente, con propiedades de Graciela Márquez.. En las mejoras antes descritas se invirtió tanto en mano de obra, como en materiales, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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