JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, seis de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana NELLY MARIA GUZMAN VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.780, domiciliada en Mata de Guadua, vía El Valle, sector los “Altos” casa S/N del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano AMBROSIO CÁRDENAS VARELA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.122.057, domiciliado en Mata de Guadua, vía El Valle, sector los “Altos”, casa S/N del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada BEATRIZ XIOMARA SÁNCHEZ ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.504; en el cual expone, que en fecha 28 de Diciembre de 2008, falleció en Mata de Guadua, vía el Valle, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira el ciudadano OSMAN DANIEL CÁRDENAS GUZMÁN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.539.124, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 011 de fecha 06 de Enero del 2009, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de Marzo de 2009. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, NELLY MARIA GUZMAN VILLAMIZAR y AMBROSIO CÁRDENAS VARELA, ya identificados, en su condición de padres el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido OSMAN DANIEL CÁRDENAS GUZMÁN.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena