REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ANDREY CARRERO RUJANO y MARIA ELENA ZULUAGA DE CARRERO, venezolano el primero, titulare de la cédula de identidad Nº V-9.181.272 y colombiana la segunda, antes titular de la cédula de identidad Nº E-60.304.941 y actualmente V-23.168.844, asistidos por el Abogado José Gregorio Blanco Vera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.310, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----

En fecha 20 de Marzo de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos ANDREY CARRERO RUJANO y MARIA ELENA ZULUAGA DE CARRERO. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Septiembre de 2000, por ante la Prefectura Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según acta de matrimonio Nº 14.---------------------------------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.--------------------------







De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Abril dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Iraly Urribarri Díaz


Secretaria



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