REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ROGELIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.369, asistido por la abogada Angelica María Muñoz Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.716, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 191 de fecha 08 de Mayo de 1946, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira, en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la madre del solicitante “ BERTA ESPINOSA” siendo lo correcto “ ALBERTINA ESPINOZA”.-------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de las cédula de identidad del solicitante; Partida de Nacimiento Nº 191 de fecha 08 de Mayo de 1946, expedida por el Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira; Partida de Nacimiento Nº 820 de fecha 04 de Noviembre de 1915, perteneciente a la madre del solicitante.--------------------------
En fecha 13 de Enero de 2009, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROGELIO ESPINOZA, asistido por la abogada Angelica María Muñoz Rodríguez y consignó ejemplar de Diario “ El Nacional” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 08 la Partida de Nacimiento de la mamá del
solicitante donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es ALBERTINA ESPINOZA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 191 de fecha 08 de Mayo de 1946, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la madre del solicitante “ BERTA ESPINOSA” siendo lo correcto “ ALBERTINA ESPINOZA””.Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Abril del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
made
|