JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, trece de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ROSA CHACÓN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.159.579, hábil, asistida por la abogada RUTH CAROLINA RIVERO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.698, en el cual expone, que en fecha 15 de Agosto de 2008, falleció en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el ciudadano ARGEMIRO TORRES TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.467.661, de este domicilio, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 776, de fecha 18 de Agosto de 2008, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de Marzo de 2009. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana CARMEN ROSA CHACÓN OSORIO, ya identificada, y a los ciudadanos ELKIN ALEJANDRO TORRES CHACÓN, CHRISTIAM ARGENIS TORRES CHACÓN y CHRISTIAM ARTURO TORRES CHACÓN, todos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.159.839, V-14.784.964, V-14.784.965, en su orden, en su condición de concubina judicialmente declarada la primera, e hijos los últimos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ARGEMIRO TORRES TORRES.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena