JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano GABRIEL VELAZCO APALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.671.655, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistido por la Abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.832, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de unos simples errores materiales y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano GABRIEL VELAZCO APALACIO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que: PRIMERO: Aparece incorrectamente escrito en la Partida de Nacimiento N° 636, de fecha 03 de Marzo de 1.960, expedida por la Prefectura del antes Municipio, hoy Parroquia La Concordia, del antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira los apellidos de los padres del solicitante, mencionándose que es hijo de: GABRIEL VELASCO y ANA VICENTA APALACIOS, de igual modo en la copia expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, se escribió incorrectamente el apellido de la madre del solicitante mencionándose ANA VICENTA PALACIOS, siendo los apellidos correctos de los padres del solicitante “GABRIEL VELAZCO y ANA VICENTA APALACIO”; SEGUNDO: Aparece incorrectamente escrito en el Acta de Matrimonio N° 682, de fecha 23 de Diciembre de 1987, expedida por la Primera Autoridad Civil del antes Municipio, hoy Parroquia La Concordia, del antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el primer apellido del solicitante, mencionándose GABRIEL VELASCO APALACIO, siendo lo correcto “GABRIEL VELAZCO APALACIO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sean estampadas las correspondientes notas marginales a la Partida de Nacimiento N° 636, de fecha 03 de Marzo de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano GABRIEL VELAZCO APALACIO; y al Acta de Matrimonio N° 682, de fecha 23 de Diciembre de 1987, la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos GABRIEL VELAZCO APALACIO y MARLENY ZULAY VARGAS ESTUPIÑAN Expídase las copias certificadas.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria




Elena