REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana REINA TIBISAY AYALA, asistida por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, contra el auto dictado el 26 de enero de 2009, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible y rechazó la querella presentada por la mencionada ciudadana, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Primero: La decisión impugnada fue dictada con ocasión a la solicitud de querella presentada por la ciudadana REINA TIBISAY AYALA, asistida por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, librándose las correspondientes boletas de notificación y haciéndose efectiva en fecha 05 de febrero de 2009, tal como se observa al folio veinticuatro (24) de las actuaciones recibidas en esta Corte y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 16 del mismo mes y año; es decir, al séptimo día hábil siguiente, contado a partir de la notificación hasta la interposición del recurso, tal como se evidencia del control de audiencias correspondientes al mes de febrero de 2009, consignado por el Tribunal a quo.
Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase preparatoria, conforme al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco (05) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día viernes 06; el segundo, el día lunes 09; el tercero, el día martes 10; el cuarto, el día miércoles 11 y el quinto, el día jueves 12, todos del mes de febrero de 2009, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 eiusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana REINA TIBISAY AYALA, asistida por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3757/2009/GAN/mq