REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS
Ciudadanos PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA, PRADELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, SIGILIO ALFREDO PULGAR y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR.
DEFENSA
Abogados JOSE LAZARO QUINTERO, FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA y OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA.
FISCAL ACTUANTE
Abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
VICTIMA QUERELANTE
Ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA.
DE LA RECEPCION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, contra la decisión dictada el 01 de octubre de 2008 y publicada en diferido el 06 del mismo mes y año, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal por prescripción extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 110 del Código Penal; decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA, PRADELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de apropiación de bienes sometidos judicialmente en depósito judicial y “falta de desobediencia a la autoridad”, así como el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida calificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de octubre de 2008 y se designó ponente al Juez IKER ZAMBRANO CONTRERAS, quien mediante acta de fecha 03 de noviembre de 2008, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; inhibición que fue declarada con lugar el 10 del mismo mes y año, convocándose en esta misma oportunidad al Juez suplente respectivo.
Mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2008, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió del conocimiento de la presente causa el Juez ELISEO JOSE PADRON HIDALGO; inhibición que fue declarada con lugar el 03 de diciembre de 2008, convocándose en esta misma fecha al Juez suplente respectivo.
Por auto de fecha 07 de enero de 2009, por cuanto la Corte de Apelaciones se encontraba integrada como Sala única por los jueces suplentes abogados FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, HECTOR EMIRO CASTILLO y MIKE ANDREWS PARADA AMAYA, se consideró innecesaria la constitución de la Sala Accidental en la presente causa. Mediante actas de fecha 09 de enero de 2009, los abogados HECTOR EMIRO CASTILLO y MIKE ANDREWS PARADA AMAYA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibieron del conocimiento de la presente causa; inhibiciones que fueron declaradas con lugar en fecha 15 de enero de 2009, ordenándose igualmente la convocatoria de los jueces suplentes respectivos.
En fecha 14 de abril de 2009, presentes en la sede de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal los jueces GERSON ALEXANDER NIÑO, LUPE FERRER ALCEDO y ALFREDO TREJO GUERRERO, el primero con el carácter de provisorio y los dos últimos como suplentes de esta Sala, reunidos únicamente con la finalidad de elegir al Juez presidente y ponente para el conocimiento de la presente causa, recayendo ambas en el Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, a los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser la víctima querellante en la presente causa.
En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 01 de octubre de 2008, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia especial de sobreseimiento; audiencia en la que las partes expusieron sus alegatos, y el Tribunal en consecuencia al finalizar la misma expresó lo siguiente:
“En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 110 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON,... RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA,... PRADELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ,... SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR,... por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE BIENES SOMETIDOS JUDICIALMENTE EN DEPOSITO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el deposito (sic) Judicial, en perjuicio del Ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño y de la falta (sic) de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto u sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo (sic) 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PABLO ANTOIO CARRILLO CALDERON,... RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR,... por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto sancionado en el artículo 462 numeral 6 del Código Penal y apropiación Indebida (sic) Calificada (sic), previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo (sic) 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Subrayado y negritas de la Sala).
Pero es el caso que la fundamentación de dicho decisión se realizó en fecha 06 de octubre de 2008, es decir, se verificó en diferido, lo cual resulta imposible para las partes haber conocido la motivación del dispositivo dictado. Ahora bien, observa esta Sala que en dichas actuaciones no consta que se hayan librado las correspondientes notificaciones a todas las partes, lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sean debidamente notificadas las mismas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo propicia la oportunidad para exhortarle al Juez a quo, propender la efectiva notificación de las decisiones conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar el retardo procesal para la cognición y decisión de los recursos interpuestos. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean debidamente notificadas las partes, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
SEGUNDO: Se exhorta al Juez MIKE ANDREWS PARADA AMAYA, propender la efectiva notificación de las decisiones conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar el retardo procesal para la cognición y decisión de los recursos interpuestos. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Sala,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente
LUPE FERRER ALCEDO ALFREDO TREJO GUERRERO
Juez suplente Juez suplente
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3653/2009/GAN/mq