REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 14 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2009-000044

PARTE ACTORA: FRANKLIN ENRIQUE OVALLES DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.495.504

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOLLY YERIN PARRA RUIZ, CARMEN MATIL BOYER NAVARRO y NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.433, 128.266 y 38.709.

PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO ZAMBRANO CONTRAMAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.315

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2009, por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda propuesta por no haber cumplido con los lineamientos del despacho saneador ordenado en fecha 27 de febrero de 2009.
Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Apela la parte actora aduciendo que la Juez de la causa interpone un despacho saneador de catorce puntos, de los cuales la juez sólo dio por subsanados siete, y en tal virtud declaró la inadmisibilidad de la demanda. Que la juez no aprecia que los puntos fueron debidamente subsanados, haciéndole referencia a una tabla en formato excel que se trajo junto al libelo. Que en la subsanación se explicaron los conceptos contenidos en dicha tabla. Que se hizo igualmente la subsanación respecto a los intereses de la prestación de antigüedad. Considera que los puntos a subsanar rayan en un excesivo formalismo. Por tal motivo, pide que se valore debidamente las correcciones realizadas al escrito libelar, y que se declare con lugar la apelación ejercida.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente y verificadas las actas procesales, este juzgador observa que el punto de apelación se refiere a la declaratoria de falta de subsanación de los ordenamientos establecidos por la juez a quo en su despacho saneador. Al respecto, se aprecia que tales ordenamientos versaban sobre la explicación de las fórmulas matemáticas de manera individual para cada uno de los conceptos reclamados, que la parte accionante presentó en forma resumida en una tabla anexa a su escrito libelar. En dicha tabla se aprecia que se establecieron las correspondientes alícuotas para llegar al salario integral y el prorrateo de la tasa de interés aplicada, pero que en el texto de la demanda como de la subsanación, no se indicó detalladamente cuántos días le correspondían al trabajador por los conceptos que están incluidos en su salario integral, así como tampoco se indicó cuál fue la tasa de interés activa o pasiva que se aplicó.
Observa este sentenciador que en el escrito libelar de toda acción laboral debe constar la explicación de los cálculos realizados y no sólo las cifras resultantes, pues de esta manera es que se puede controlar la legalidad de lo peticionado y considerar satisfecho el requisito esencial previsto en el cardinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A ello se puede agregar que debe existir el desglose de los conceptos laborales reclamados para que la demanda cumpla con el principio de exhaustividad, es decir, que tal escrito se baste a sí mismo, que quien se dedique a su lectura pueda aprehender el objeto de la pretensión esgrimida, y reiterar el criterio indicado por este juzgador en diversas oportunidades respecto a que los cuadros que se pretendan agregar deben ser considerados como apéndices de la libelar, como anexos a la demanda y no como parte integrante de la misma. Así se establece.


DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2009, por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado.
TERCERO: Se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes abril de dos mil nueve (2009), años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión, en el libro correspondiente.

NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2009-000044
JGHB/Edgar M.