REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 150º

En fecha 20/03/1997, la ciudadana Carmen Zenaida Ledezma Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.241.860, propietaria del fondo de comercio Abastos Yunanlly, presentó recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, contra el acto administrativo plasmado en oficio Nro. GRLA-720-001 de fecha 27/02/1997, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (F-44, 45 y 46).
En fecha 22/12/2008, el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, dictó Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1418 de fecha 22/12/2008, mediante la cual se declara incompetente para conocer el Recurso Jerárquico, interpuesto por la recurrente antes referida. (F-01 al 12).
En fecha 12/03/2009, se le dio entrada al presente recurso procedente del SENIAT mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009-E-143 de fecha 03/03/2009.
En fecha 13/03/2009, se tramito el presente recurso y se ordenó notificar al Gerente General de Servicios Jurídicos, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente. (F-50)
En fecha 02/04/2009, la abogada Mariagrabiela Osorio Concepción, apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicita sirva remitir el presente expediente a la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto dichas competencia se libro a las distintas Alcaldías a nivel nacional.
En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad absoluta de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1418 de fecha 22/12/2008, mediante la cual se declara incompetente para conocer el presente recurso jerárquico, y consecuencialmente la nulidad absoluta del Oficio Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1418 de fecha 22/12/2008, que niega la autorización para la Instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas de Índole al por Menor, fundado en el siguiente razonamiento:
“en fecha 05 de octubre de 2007, fue publica en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.852, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en cuyo artículo 46, se establece que sólo podrán expender bebidas alcohólicas aquellos establecimientos que posean la respectiva licencia de licores y patente de industria y comercio.
…es evidente que aún cuando el acto administrativo objeto del presente Recurso Jerárquico fue dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, con sujeción al contenido del artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 3.468, Extraordinario de fecha 21 de Noviembre de 1984, así como los artículos 30, 31, 32 y 33 de su Reglamento normas estas donde de manera expresa se le atribuía a la Oficina de Rentas de la jurisdicción del solicitante la competencia para efectuar la inscripción del expendio de especies alcohólicas en el registro respectivo, en el caso bajo examen, para la fecha de la emisión de la presente decisión administrativa este Servicio en virtud de una Ley posterior fue privado de la competencia para ordenar la inscripción de la contribuyente CARMEN ZENAIDA LEDEZMA PÉREZ (ABASTOS YUNANLLY) en el Registro para ejercer la Industria y el Comercio de Alcohol y Especies Alcohólicas, al ser designada de manera expresa dicha competencia a las distintas Alcaldías a nivel nacional…”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la recurrente es que la Administración Tributaria declare la nulidad absoluta del acto administrativo que niega la autorización para la Instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas de Índole al por Menor, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el acto administrativo es inexistente, toda vez que la Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, perdió su competencia para emitir dichas autorizaciones conforme a lo establece el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.238 de fecha 28/07/2005, trasladando la misma a las distintas Alcaldías a nivel nacional (Consejos Municipales), en consecuencia, resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por la ciudadana Carmen Zenaida Ledezma Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.241.860, propietaria del fondo de comercio Abastos Yunanlly, contra el acto administrativo plasmado en oficio Nro. GRLA-720-001 de fecha 27/02/1997, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
SEGUNDO: Inexistente el acto administrativo toda vez que la competencia para autorizar la instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas, fue suprimida y otorgada a los consejos municipales de las respectivas Alcaldías a nivel nacional.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Carmen Zenaida Ledezma Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.241.860, propietaria del fondo de comercio Abastos Yunanlly, a quien se le indicará el tramite correspondiente.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp Nro. 1904
ABCS/mjas