REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 150º

En fecha 01/10/2007, se presentó ante este despacho Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.064.864, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUPLICLINICAS, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-001776-8, con domicilio procesal en la carrera 1, Nro. 4-36, Urbanización Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.38, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción con números de liquidación 051001227001309; 051001227001310 y 051001225001555, todas de fecha 31/07/2007, emitidas por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30/05/2008, Presentado personalmente por la abogada MEXY YAJAIRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/04/2008, inserto bajo el Nro. 51, Tomo 18, expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, en contra de la Sociedad Mercantil “SUPLICLINICAS, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-001776-8 representada por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.064.864, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, contra los mismo actos administrativos que el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 28/11/2008; Este Tribunal dicta Sentencia Definitiva en el Recurso Contencioso Tributario donde se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción con Número de liquidación 051001227001309; 051001227001310 y 051001225001555.
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la cobro de los títulos ejecutivos las Resoluciones de Imposición de Sanción con Número de liquidación 051001227001309; 051001227001310 y 051001225001555, que fueron anulados por la sentencia de fecha 28/11/2008, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer el cobro de las sanciones impuestas a la Sociedad Mercantil “SUPLICLINICAS, C.A.”, y por cuanto se anularon dichos títulos, objeto del presente juicio; resulta inoficioso seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la abogada MEXY YAJAIRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/04/2008, inserto bajo el Nro. 51, Tomo 18, en contra de la Sociedad Mercantil “SUPLICLINICAS, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-001776-8 representada por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.064.864, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción con Número de liquidación 051001227001309; 051001227001310 y 051001225001555, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO





Exp Nro. 1657
ABCS/YJMZ