REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 28/03/1997, el ciudadano Héctor Enrique Sosa Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.036.830, propietario de la firma personal CONSTRUCCIONES HECTOR ENRIQUE SOSA CARRILLO, asistido por la abogada MAYRA KARINNA DURÁN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.913, presentó recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRA-S-DSA-001485 de fecha 14/07/1997, como de las Planillas de Liquidación que de ella se derivan, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 22/03/2002, el Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, dictó Resolución GJT-DRAJ-2002-A-516, mediante la cual se declara parcialmente con lugar, el Recurso Jerárquico, y ordena remitir expediente administrativo al Tribunal Superior Primero para el tramite del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico. (F-1-33).
En fecha 31/01/2005, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual decreta EXTINGUIDA POR PERENCIÓN, el recurso contencioso tributario interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2002-516 de fecha 22/03/2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23/04/2009, se le dio entrada al presente recurso procedente del SENIAT mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009-E-165 de fecha 14/04/2009.
En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la revisión de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. GJT-DRAJ-A-2002-516 de fecha 22/03/2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto de manera subsidiaria, y siendo que en el caso de autos el tribunal competente para conocer el mismo, declaró extinguida por perención la presente causa, conforme al siguiente razonamiento:
“El tribunal aprecia que se ha cumplido en exceso el lapso previsto para considerar extinguida la instancia por la inactividad procesal en que se mantuvo por mas de un (01) año. En consecuencia, con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA”.

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la recurrente es que este despacho revise la legalidad de la Resolución del Jerárquico muchas veces mencionada y determine si la misma esta ajustada a derecho.
En consecuencia, resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, y incompatible con el principio de la cosa juzgada, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano Héctor Enrique Sosa Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.036.830, propietario de la firma personal CONSTRUCCIONES HECTOR ENRIQUE SOSA CARRILLO, asistido por la abogada MAYRA KARINNA DURÁN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.913, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRA-S-DSA-001485 de fecha 14/07/1997, como de las Planillas de Liquidación que de ella se derivan, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp Nro. 1945
ABCS/mjas