REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 150º


Vista la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo del folio doce (12), realizada por la ciudadana DOLORES PARRA DE VICCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.577.026, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil “CARROCERIAS ANDINAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1978, bajo el N° 5, tomo 5-A, con domicilio procesal en la Carrera 2, Esquina Calle 5, Centro Profesional Forum, Oficina 2-C, Escritorio Jurídico Duque & Asociados, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.213.887, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 28352.
A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, las condiciones de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.
Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido.
Ahora bien, tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, (sentencia N° 471 de fecha 02/03/2000, caso Seguros la Federación, C.A., ratificado este criterio en Sentencia N° 01536, de fecha 03 de Diciembre del 2008, ponente Yolanda Jaimes Guerrero).
Así pues, ha sostenido igualmente la Sala que cuando no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera colocar en peligro su estabilidad patrimonial. Por el contrario, se observa que la representación judicial del recurrente se limitó a esgrimir argumentos fácticos relacionados con un posible daño irreparable que la ejecución del acto administrativo impugnado pudiera ocasionarle, sin aportar elementos que demostraran el potencial perjuicio o gravamen patrimonial real y efectivo en las finanzas de dicha empresa, no procede la suspensión de efectos, así lo ha interpretado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01320, de fecha 29 de octubre del año 2008, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
Por consiguiente se refuerza la convicción de esta juzgadora de que no existe y no podría llegar a causarse un gravamen efectivamente irreparable para el recurrente, por lo tanto se niega la solicitud de la suspensión de los efectos. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesta por la ciudadana DOLORES PARRA DE VICCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.577.026, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil “CARROCERIAS ANDINAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1978, bajo el N° 5, tomo 5-A, con domicilio procesal en la Carrera 2, Esquina Calle 5, Centro Profesional Forum, Oficina 2-C, Escritorio Jurídico Duque & Asociados, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.213.887, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 28352, contra la Resolución N° GF/0/2008-0586, de fecha 11 de diciembre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Gerencia de Fiscalización.
Notifíquese al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Abrase cuaderno separado con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Abril de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARÍA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE

Exp. 1802
ABCS/wzm