REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 150°
En fecha 10/12/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y ocho (78) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1802, interpuesto por la ciudadana DOLORES PARRA DE VICCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.577.026, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil “CARROCERIAS ANDINAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1978, bajo el N° 5, tomo 5-A, con domicilio procesal en la Carrera 2, Esquina Calle 5, Centro Profesional Forum, Oficina 2-C, Escritorio Jurídico Duque & Asociados, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.213.887, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 28352.
En fecha 15/12/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Banco Nacional de la Vivienda (BANAVIH), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y seis (86); noventa (90); ochenta y ocho (88); ochenta y siete (87).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código

Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal esto de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01928, de fecha 27 de julio de 2006, Expediente 2006-0823, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, que al respecto a señalado:
“El aporte exigido por la Ley que Regula el Subsistente de Vivienda y Política Habitacional tiene carácter tributario, perteneciendo a una de las especies de dicho género, denominada contribuciones especiales y, es la jurisdicción contencioso-tributaria la competente para conocer de los recursos ejercidos en esta materia:”

Es preciso señal que tal competencia esta atribuida a este despacho, por lo que el presente caso no se ha acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana DOLORES PARRA DE VICCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.577.026, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil “CARROCERIAS ANDINAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1978, bajo el N° 5, tomo 5-A, con domicilio procesal en la Carrera 2, Esquina Calle 5, Centro Profesional Forum, Oficina 2-C, Escritorio Jurídico Duque & Asociados, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.213.887, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 28352, contra la Resolución N° GF/0/2008-0586, de fecha 11 de diciembre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Gerencia de Fiscalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la Medida Innominada y la Suspensión de los Efectos solicitadas se resolverán en cuadernos separados.
Notifíquese al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Abril de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE
Exp. N° 1802
ABCS/wzm