REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 150º

En fecha 04/03/2009, la abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.816.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/08/2008, inserto bajo el Nro. 05, Tomo 39 de los libros de autenticaciones, consignó diligencia anexando reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria, del cual se evidencia el pago total de la sanción recurrida, junto con su respectivo ajuste de la unidad tributaria vigente. (F-145 y 146).
En fecha 09/03/2009, por auto se ordena notificar al recurrente, a los fines de comparecer ante este tribunal con el fin de informar si desea continuar con el presente recurso. (F-147).
En fecha 30/03/2009, el ciudadano Jean Carlos Lizcano, en su carácter de Gerente General de la empresa Licores y Festejos Lucas, C.A., debidamente asistido por el abogado Julio Arsenio Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nro. 17.274, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la voluntad de no continuar con el recurso, y solicita el archivo del mismo. (F-150).
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad absoluta de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-040 de fecha 29/02/2008, (acto revisable en esta instancia jurisdiccional), y consecuencialmente la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/2602/2007-00197 de fecha 21/05/2007, ratificada en la anterior resolución, y que impone multa en la cantidad de 150, 00 Unidades Tributarias, por cuanto el contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer el cobro de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS DE LUCAS, C.A., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran el pago, por concepto de multas, (F-141), objeto del presente recurso; y vista la voluntad de la parte actora de no continuar con el recurso (F-150), resulta inoficioso seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano GIOVANNI DANILO DE LUCAS COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.648.577, presidente de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS DE LUCAS, C.A., debidamente asistido por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.274, en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-040 de fecha 29/02/2008, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según planillas de liquidación Nros. 051001240000294 de fecha 04/09/2008 y 051001226000778 de fecha 07/08/2007, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, SENIAT.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO




Exp Nro. 1786
ABCS/mjas