JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago Acosta, co-apoderado del ciudadano Hernán Alberto Sánchez Atencio, contra procedimiento contenido en el expediente N° 16.475 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de abril de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 1.833, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago Acosta, co-apoderados del ciudadano Hernán Alberto Sánchez Atencio, contra el procedimiento contenido en el expediente N° 16.475 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 01 de abril de 2009, por la Abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto.

En la misma fecha a la anterior, 17-04-2009, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la presente:

- Del folio 01 al 05, acta de inhibición de fecha 01-04-2009, planteada por la Abg. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el que se inhibió de conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional incoado por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago Acosta, por cuanto el 18-06-2008 el Tribunal se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional, declinando la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y debido a tal decisión, los mencionados abogados, presentaron un escrito ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, el cual que fue debidamente consignado y con acuse de recibo ante el mismo Juzgado, y el 19-06-2008 en ese Tribunal Superior, el cual reposa en la carpeta de solicitudes de ese Despacho. Estos hechos generaron en la operadora de justicia, animadversión con respecto a los abogados actuantes, ya que dejaban ver la intención de quien suscribía, fue la de entorpecer sus derechos, salvo las acciones contra su persona, situación amenazante y no propia de unos profesionales del Derecho, por lo que deberían tener una ética profesional. Palabras plasmadas por los abogados, en cuanto a las supuestas violaciones en las que incurrió la juzgadora, y claramente desvirtuadas cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 16-03-2009 declaró competente a ese Juzgado para conocer de la presente acción de amparo, señalando que lo interesante en el caso, era que ambos órganos jurisdiccionales llegaron a soluciones dispares invocando a su favor procedentes dictados por la misma Sala Constitucional, lo que exigió a la Sala dar uniformidad a sus criterios sobre el tema en cuestión. Por lo que la conducta desplegada de los mencionados abogados, predisponía el ánimo y disposición de la juzgadora para entrar a conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.
- Del folio 6 al 41, se desprende actuaciones presentadas junto con el acta de inhibición: - escrito de solicitud de regulación de competencia presentado por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago Acosta, apoderados del ciudadano Hernán Alberto Sánchez Atencio; - Escrito dirigido a la ciudadana Juez Superior Cuarto en lo Civil, ... presentado por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago Acosta; - Escrito dirigido al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en el que solicito la regulación de competencia en la presente acción constitucional; - Sentencia de fecha 16-03-2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en el expediente N° 08-0845.
- Del folio 43 al 54, sentencia de fecha 05-10-2001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La Abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, propuso su inhibición en la causa signada con el N° 1833 de la nomenclatura de ese Despacho, con fundamento en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando textualmente lo siguiente:

“...La conducta desplegada por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago Acosta, predispone el ánimo y disposición de esta juzgadora para entrar a conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, ya que tales ciudadanos con desconocimiento de las más elementales normas de educación, ética y conducta procesal propia de un profesional del Derecho, plasmaron en su escrito conceptos irrespetuosos, injuriosos y grotescos, propios de tinterillos inescrupulosos, que arremeten, amenazan y mancillan a los jueces que no son complacientes con sus peticiones que, posiblemente, persiguen torcer el Derecho y la Justicia a su conveniencia....”.

Ahora bien, al analizar las actas procesales se aprecia que la inhibición se produjo en una acción de amparo constitucional, por lo que se impone efectuar su examen conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala:

Artículo 11: Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Supremo de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el Tribunal de Amparo.

De la norma transcrita se infiere que dentro del procedimiento de amparo constitucional no es posible sustanciar ningún tipo de incidencias, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre este punto en concreto, la Sala Constitucional, en decisión N° 642 de fecha 23 de abril de 2004, asentó:

“Al respecto, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada por parte de esta Sala (vid. s. S.C. núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003), que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a la existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz.

La necesidad de que el procedimiento de amparo sea célere comprende que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela. Es así, como esta Sala ha adoptado el empleo de las medidas cautelares innominadas para lograr una protección preventiva cuando las estime de necesaria aplicación para asegurar los efectos mandato definitivo; sin embargo, las mismas se decretan sin la necesidad de un procedimiento incidental, toda vez que su protección está intrínsecamente relacionada con el procedimiento de amparo, el cual también es expedito”

Conforme al criterio jurisprudencial ante expuesto, al haber sido propuesta la presente inhibición en un proceso de amparo constitucional, debe tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y remitirse al Tribunal competente de similar categoría las actuaciones donde proseguirá, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento en cuanto a declarar con lugar o no la inhibición propuesta.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara no ha lugar a pronunciamiento alguno, más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores de su misma categoría.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 pm., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____ y ____ a Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, y N° ____ al Superior 4° Agrario ambos de esta Circunscripción Judicial, y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 09-3285.
Maritza.