PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002312
ASUNTO : LP11-P-2008-002312

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer a los imputado EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, de 20 anos de edad, soltero, de cedula de identidad 19.394.966, de profesión agricultor, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el sector San Pablo de San José de Palmira, quien presenta una herida por arma de fuego en pie izquierdo, (02) el ciudadano quien dijo llamarse como queda escrito ARGENIS PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.799.179, natural de Timotes Estado Mérida, de profesión agricultor, nacido en fecha 01-02-1980, residenciado en la vía Palmira sector La Curva, de 29 años de edad, ya que para el momento de la detención no portaba ningún tipo de documentación, y (03) el ciudadano EGARDO FERMIN RIVERA BRICENO, titular de cedula de identidad 17.437.143, de fecha de nacimiento 04-12¬1983, de 25 anos de edad, natural de Palmira Estado Mérida, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector La Venada de Palmira, los hechos y el derecho de la aprehensión en flagrancia del delito DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al respecto se observa y se considera lo siguiente:
CAPITULO I.
ANTECEDENTES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 04 de Septiembre 2008.

Observa esta Instancia Judicial que no constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, ARGENIS PAREDES, y el ciudadano EGARDO FERMIN RIVERA BRICENO, en los hechos expuesto de viva voz por el Ministerio Público.
HECHOS
En fecha 04-09-2008, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, JOSÉ ARGENIS PAREDES ARAUJO Y EDGAR FERMIN RIVERA BRICEÑO, a quienes identificó plenamente, los cuales fueron aprehendidos según consta en Acta Policial N° 0039-08, de fecha 03-09-08, suscrita por los funcionarios JUAN EVANGELISTA DIAZ BRICENO, SANDRO GUILLEN, ANGEL CARRILLO, MARCELO COLMENARES, VELANDRIA HERNANDEZ DANIEL ALBERTO Y ELIEZER SAUL URDANETA PEREZ, adscritos a /a Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en /a cúa/ dejan constancia, que, siendo las 01 :30 horas de la mañana del día miércoles 03-09¬08, encontrándose de servicio en la sede de la estación de seguridad parroquial San José de Palmira del Estado Mérida, escucharon un escándalo con música a alto volumen trasladándose hasta la parte de a fuera del comando observando que se encontraba un grupo de 06 personas en un vehículo Ford Fiesta, año 98, color blanco, placas MBA05L, en la plaza Bolívar ingiriendo bebidas alcohó1icas fomentando escándalo y perturbando la tranquilidad de la ciudadanía, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta donde se encontraban los ciudadanos a fin de dialogar con los mismo y al llegar al sitio visualizaron que todos los que se encontraban allí, eran conocidos y habitantes del sector, entre ellos se encontraban los ciudadanos YOSMER ARAUJO VIELMA, EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, EDGARDO RIVERA BRICENO, JOSÉ ARGENIS PAREDES ARAUJO, GREGORIO PAREDES. y un ciudadano DE APELLIDO COMVITA, donde de una manera amistosa Ie hicieron la observación, para que bajaran el volumen del equipo de sonido del vehículo, ya que estaban fomentando escándalo en la vía publica y zona poblada, y que se retiraran del lugar por ser altas horas de la noche y hablan personas de la comunidad que se sentían afectadas, quienes de una manera irrespetuosa vociferaron palabras obscenas desacatando la orden de la autoridad policial arremetiendo contra la comisi6n, uno de ellos identificado como EGARDO RIVERA BRICENO, se Ie fue encima hacia la humanidad del sargento primero (PM) 140 Juan Evangelista Díaz Briceño, agrediéndolo con un golpe de puna en el tórax, cayéndose en el piso el sargento, en ese momento se les abalanzo todo el grupo de personas encima a golpearlos, en vista de que los estaban golpeando forcejearon y el ciudadano EDUARDO ERRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, intento despojar del arma de reglamento al sargento primero (PM) 140 Juan Evangelista Díaz Briceño, intentándole sacar el arma de reglamento de la funda, lo que permitió que se accionara un disparo resultando herido de bala en el pie izquierdo el ciudadano EDUARDO ERRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, en vista de esta situación trataron de auxiliarlo, siendo obstruido dicho auxilio por la agresividad de las personas quienes mantenían el ataque con golpes y punta pie, en consecuencia por esta actitud agresiva de los ciudadanos, los funcionarios retrocedieron hasta llegar a la sede del comando, y encerrarse en uno de los dormitorios de la sede para proteger su integridad física en virtud de que empezaron a lanzarle objetos contundentes (piedras), destrozando las vidrieras de las ventanas y violentando la puerta principal de la casilla policial, otro ciudadano de nombre EGARDO RIVERA BRICENO, con golpes de puno rompió la puerta principal de vidrio ocasionándose varias heridas cortantes en ambos brazos, y procedieron a destrozar todas la vidrieras de la parte de abajo del frente de las instalaciones del comando lanzando las tres sillas de metal, de color azul hacia la calle, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, gritaba con voz fuerte: " Sargento te voy a matar", cuando se dieron cuenta que EGARDO RIVERA BRICENO se estaba desangrando se montaron en el vehículo en el que andaban y se dirigieron hasta la medicatura de la misma parroquia, en ese momento fue cuando los funcionarios lograron salir de la casilla y resguardarse en la residencia del ciudadano PEDRO OJEDA. quien les presto el teléfono y realizaron una llamada telefónica a la sede de la comisaría Policial N° 06 Nueva Bolivia, pidiendo refuerzos, presentándose una comisión de Nueva Bolivia en las unidades P-390, P-387 al mando del comisario (PM) Licdo Álvaro Rojas Guerrero en compañía de 20 funcionarios policiales, dirigiéndose hasta la medicatura donde en la parte de afuera se encontraba el vehículo con el cual tenían el sonido a todo volumen, donde fueron informados que los ciudadanos EGARDO RIVERA BRICENO Y EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, habían sido trasladados hasta el hospital de Valera Estado Trujillo en la ambulancia de la misma parroquia, conducida por el ciudadano OSWALDO RIVAS, y en compañía del ciudadano ARGENIS PAREDES donde de inmediato se traslado comisión en la unidad P-390 conducida por el cabo primero (PM) Sandro Guillen en compañía de los funcionarios: Ángel Carrillo y Marcelo Colmenares, a fin de dar alcance a los ciudadanos que eran trasladados en la ambulancia, ya que los otros se habían dado a la fuga, trasladándose por la vía panamericana, donde en el sector de La Quebradita jurisdicción del Estado Mérida visualizaron una Ambulancia que era donde supuestamente habían trasladado a dichos ciudadanos, procediendo a informarle al conductor mediante señales y gestos que detuviera el vehículo, a si mismo Ie indicaron si en el vehículo trasladaba a unas personas lesionadas, ya que los mismos habían arremetido contra la policía en la población de Palmira, indicando afirmativamente que si, procediendo a señalarle a los ciudadanos sobre su detención, y que acompañaran a la comisión hasta el comando de la Sub-Comisaría Policial N° 18 Arapuey, procediendo a imponerlos de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a las 06:30 am por el cabo segundo (PM) Marcelo Colmenares quedando identificados como (01) EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, de 20 anos de edad, soltero, de cedula de identidad 19.394.966, de profesión agricultor, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el sector San Pablo de San José de Palmira, quien presenta una herida por arma de fuego en pie izquierdo, (02) el ciudadano quien dijo llamarse como queda escrito ARGENIS PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.799.179, natural de Timotes Estado Mérida, de profesión agricultor, nacido en fecha 01-02-1980, residenciado en la vía Palmira sector La Curva, de 29 años de edad, ya que para el momento de la detención no portaba ningún tipo de documentación, y (03) el ciudadano EGARDO FERMIN RIVERA BRICENO, titular de cedula de identidad 17.437.143, de fecha de nacimiento 04-12¬1983, de 25 anos de edad, natural de Palmira Estado Mérida, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector La Venada de Palmira, dicho ciudadano había quedado en calidad de resguardo bajo custodia policial en el ambulatorio de Arapuey bajo observación medica, posteriormente dado de alta, y trasladado al reten policial de la Sub-Comisaría Policial de Nueva Bolivia, siendo este ciudadano el propietario de dicho vehículo, el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Sucre de Caja Seca Estado Zulia, puestos los ciudadanos a la orden de este despacho fiscal conjuntamente con el vehículo.

CAPITULO II
MOTIVACION
El Tribunal estima que hay elementos suficientes para establecer la presunta participación de los imputados EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, ARGENIS PAREDES, y el ciudadano EGARDO FERMIN RIVERA BRICENO en el delitos que le atribuye la Fiscalía, del Ministerio Público, considerando que los hechos ocasionar daños a un comando policial, tal conducta desplegada por los imputados, se tipifica en la calificación dada, por el Ministerio Público.

El Tribunal oídas y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que debe prevalecer el Juzgamiento en libertad de los ciudadano, al considerar el Ministerio Público que no existe los extremos legales que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicite una medida menos gravosa, de las establecida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es acordado por este Tribunal, así como la continuación de la investigación al declarar el procedimiento ordinario. Y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, de 20 anos de edad, soltero, de cedula de identidad 19.394.966, de profesión agricultor, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el sector San Pablo de San José de Palmira, quien presenta una herida por arma de fuego en pie izquierdo, (02) el ciudadano quien dijo llamarse como queda escrito ARGENIS PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.799.179, natural de Timotes Estado Mérida, de profesión agricultor, nacido en fecha 01-02-1980, residenciado en la vía Palmira sector La Curva, de 29 años de edad, ya que para el momento de la detención no portaba ningún tipo de documentación, y (03) el ciudadano EGARDO FERMIN RIVERA BRICENO, titular de cedula de identidad 17.437.143, de fecha de nacimiento 04-12¬1983, de 25 anos de edad, natural de Palmira Estado Mérida, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector La Venada de Palmira, los hechos y el derecho de la aprehensión en flagrancia por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ORDENA QUE EL PRESENTE ASUNTO SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar, se impone a los imputados EDUARDO ENRIQUE RAMBAL ZAMBRANO, ARGENIS PAREDES, y el ciudadano EGARDO FERMIN RIVERA BRICENO, la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la prefectura de Arapuey Estado Mérida. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del investigado, la defensa, y el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia respectiva. Líbrese los respectivos oficios y boletas. Regístrese, Cúmplase y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06



ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL


SECRETARIA



ABG. HILDA RO