REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002413
ASUNTO : LP11-P-2008-002413

Decisión N° 307/08

AUTORIZACION PARA LA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado LUÍS ALFONSO CONTRERAS, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de las Sustancias incautadas en la Causa N° LP11-P-2004-000152, seguida al ciudadano DANIEL EDUARDO NOGUERA, y que se encuentran descritas en el Acta de de Prueba Anticipada fecha 01 de Julio de 2004, efectuada por la Experta Toxicológica YASMÍN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida; prueba realizada en presencia de las partes, ante el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía del Estado Mérida, y que fuere practicada a las Sustancias Ilícitas incautadas en la antes citada causa, todo con fundamento en el artículo 119 de la referida Ley Orgánica, que establece el procedimiento especial para la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS en la Causa N° LP11-P-2004-000152, seguida al ciudadano DANIEL EDUARDO NOGUERA, y que se encuentran descritas en el Acta que contiene la Prueba Anticipada, de fecha 01 de Julio de 2004, efectuada por la Experta Toxicológica JASMÍN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida; Experticia en la que se refleja que las sustancias incautadas resultaron ser: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y COCAINA BASE (BAZOOKO). Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia remítase la presente Autorización a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así mismo, remítase la causa LP11-P-2008-002413 al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen más actuaciones por realizar. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA



SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA


















En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con oficio N°________, constante de ______ folios útiles.-

Conste/Sria