REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000964
ASUNTO : LP01-P-2007-000964


Visto el escrito mediante el cual el Abogado JESUS ANTONIO MORÓN MORENO, en su carácter de Defensor del procesado ELIOMAR MÁRQUEZ, solicita el traslado de éste a su casa en virtud de que egresó en esta misma fecha del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, con un estado de salud delicado debido a que presenta una lesión cerebral, que amerita la atención de su familia y visto igualmente el escrito presentado por la Abogada MARÍA EUGENIA PAREDES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público mediante el cual solicita a este Tribunal el traslado del mencionado imputado hasta su residencia con apostamiento policial, hasta tanto mejoren sus condiciones de salud, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1.- En esta misma fecha este Tribunal recibió un oficio mediante el cual el Jefe de la Sección de Registro y Control de Detenidos de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, informa que el ciudadano ELIOMAR MÁRQUEZ, quien se encontraba en el Hospital Universitario de esta Ciudad, fue dado de alta médica, remitiendo anexo el Informe Médico correspondiente, en el cual entre otras cosas se lee que el mismo sufre “HAF de cerebro, el cual evoluciona satisfactoriamente sin embargo presenta cuadro … (ilegible) depresivo motivo por el cual agradezco valoración y seguimiento”


2.- En horas de la tarde del día de hoy, se presentó a este despacho el Sargento Méndez, encargado del Retén Policial para esta fecha, quien informó verbalmente al Tribunal, que el ciudadano ELIOMAR MÁRQUEZ, fue trasladado desde el Hospital Universitario hasta la sede del Retén Policial, encontrándose para el momento en un vehículo propiedad de un familiar, bajo custodia policial, pero que no había podido ser ingresado al referido retén debido a que este ciudadano no puede movilizarse por sus propios medios, pues no puede caminar, requiriendo de la ayuda de otra persona, tanto para movilizarse, como para cualquier otra actividad, como comer o hacer sus necesidades fisiológicas.

3.- En fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Juicio N° 05, se trasladó hasta el área de emergencias del Hospital Universitario de esta Ciudad, imponiendo al ciudadano ELIOMAR MÁRQUEZ, de la decisión emitida por el Tribunal que lleva la presente causa (Juicio N° 04) en fecha 26 de octubre de 2004, mediante la cual se le revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que le había sido decretada, observando que el mismo se encontraba físicamente en precarias condiciones que ameritaron su hospitalización debido a que recibió un disparo.


4.- El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la salud, siendo obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida y en este sentido corresponde a los órganos de administración de justicia, coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía y en al caso que nos ocupa, el ciudadano ELIOMAR MÁRQUEZ MORENO, se encuentra en una situación que requiere de un ambiente higiénico y cómodo que le permita restablecerse y asimismo necesita contar con personas que le ayuden a solventar sus necesidades primordiales, por lo cual considera esta juzgadora que el Retén Policial, no reúne las condiciones mínimas para tal fin.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el traslado inmediato del ciudadano ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, a la residencia de su familia ubicada en la Avenida Bolívar, diagonal a la calle Carabobo, N° 51, Ejido Estado Mérida, o al lugar que indique su familia, donde permanecerá con custodia policial de dos funcionarios, hasta que mejore su salud y el Juez de la causa, resuelva al respecto. Se acuerda librar oficio a la Dirección General de Policía del Estado, a los fines del traslado correspondiente y de que sean asignados dos funcionarios policiales, que se encarguen de su custodia tanto en su casa, como a algún centro de salud que éste requiera.

Se acuerda notificar a las partes.


La Juez de Juicio N° 05


Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

La Secretaria,




Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA

Se libraron Boletas de Notificación N° __________________________ y oficio N° ______________________


La Secretaria.