REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000638

PARTE ACTORA: DIANA YURLEY MALDONADO GALAVIS Y ANGIE SHULLGEY, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas Nros. 16.540.023 y 14.942

APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.036

PARTE DEMANDADA: C00PERATIVA SERVICIOS INTEGRALES LOS RAMIREZ, inscrita en el Registro Público de las Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del Estado Táchira el 19 de julio de 2007 bajo el Nro.25, folios 112 al 121, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Representada por su Presidente el ciudadano Ernesto Alirio Ramírez identificado con la cédula Nro.4.537.756

ABOGADO ASISTENTE: LiSAY m. Daza de Neira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.410.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, la juez titular de este despacho se ABOCA al conocimiento de la presente causa en virtud a la solicitud efectuada por las partes y procede a aperturar la audiencia preliminar a las 10:00 de la mañana, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, las ciudadanos DIANA YURLEY MALDONADO GALAVIS Y ANGIE SHULLGEY MARQUEZ ROA., venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas Nros. 16.540.023 y 14.942.059, en su orden, asistidas por el procurador de trabajadores y coapoderado judicial abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada el ciudadano Ernesto Alirio Ramírez identificado con la cédula Nro.4.537.756, como Presidente de la COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES LOS RAMIREZ. Seguidamente la parte demandada solicita el derecho de palabra para hacer la siguiente proposición: En cuanto a la ciudadana Diana Yurley Maldonado ofrezco la suma TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.248,87), para ser cancelados de la siguiente manera: 1.- Bs.1.083,oo para el 30 de octubre de 2008, 2.- Bs.1083,oo para el día 14 de noviembre de 2008 y 3.- Bs.1083,oo para el 28 de noviembre de 2008. Con respecto a la codemandante Angie Shullgey Márquez Roa la suma de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.263,33) para ser cancelados el día 15 de octubre de 2008. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora abogado Jean Carlos Sayago Villamil quien manifestó: mis asistidas expresan en este acto estar de acuerdo con los montos ofrecidos ya que cubren los derechos básicos de la relación laboral, asimismo manifiestan estar conformes con las fechas estipuladas para los respectivos pagos.





Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes con efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada e insta a que los pagos propuestos se efectuen en la sede del Tribunal por ante la U.R.D.D. Una vez conste los pagos realizados se ordenará el cierre y archivo del expediente. Terminó se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, La Parte Demandada,







El Secretario,


Lisbeth Pineda