REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000633.

PARTE ACTORA: YAMBERT ALEXANDRO NUÑEZ MARBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.767.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN R. ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo número 97.378.

PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA MILANO, Representada por su propietaria RUTH HERNANDEZ PEDRAZA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miercoles (24) de Septiembre de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora, abogado JONATHAN ARAQUE R., inscrito en el Inpreabogado bajo número 97.378. En este estado se deja constancia además , que la parte demandada en la presente causa, de la firma personal Panificadora Milano, representada por su propietaria RUTH HERNANDEZ PEDRAZA, de Cédula de Identidad nro.V_23.541.178., no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de dos (02) folios útiles, sin anexos, y en tal sentido: