REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000620.
PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad NºV-9.334.269.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrita en el IPSA bajo número 48.448.
PARTE DEMANDADA: PEDRO CELESTINO RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez y nueve (19) de Septiembre de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora, abogado RENZO BENAVIDES, Procurador del Trabajo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 10.146.414, inscrito en el IPSA, bajo el No 48.448 y el trabajador ALEJANDRO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad NºV-9.334.269., en este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa PEDRO CELESTINO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad nro.V-3.223.485, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de tres (03) folios útiles, más 56 anexos y en tal sentido: