REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos JAIME REIS DE ABREU y ORLANDO MACHADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.187 y 88.576, respectivamente contra los ciudadanos DEOLINDA DE VASCONCELOS de TELO, JUAN JOSÉ TELO VASCONCELOS, BERLINDA MARIA TELO MENDES y SUSANA C. TELO VASCONCELOS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números E-884.187, V-9.487.700, V-9.487.373, V-11.225.224, V-11.234.137, y V-15.395.103, respectivamente, en virtud de los honorarios profesionales adeudados a los accionantes por los aquí demandados, generados en el juicio de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS seguido por los ciudadanos DEOLINDA DE VASCONCELOS de TELO, JUAN JOSÉ TELO VASCONCELOS, BERLINDA MARIA TELO MENDES y SUSANA C. TELO VASCONCELOS, contra JOAO JORGE DE ANDRE DE ORNELLAS, fundamentando dicha petición en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, solicitando les fuera cancelada la suma de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00) (antes Bs. 420.000.000,00), correspondiente al 30% del valor de la acción.
Admitida la demanda en fecha 28/09/2007, se ordenó la intimación de la ciudadana DEOLINDA DE VASCONCELOS de TELO, en su propio nombre y en su carácter de apoderada de los ciudadanos JUAN JOSÉ TELO VASCONCELOS, BERLINDA MARIA TELO MENDES, LEONARDO TELO VASCONCELOS, ERNESTO NOE TELO MENDES y SUSANA C. TELO VASCONCELOS, para que compareciera por ante este Tribunal el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y señalara lo que a bien tuviera respecto a la reclamación de los abogados Jaime Reis De Abreu y Orlando Machado.
En fecha 30 de octubre de 2007, encontrándose el presente juicio en estado de citación de la parte demandada, exceptuando a la codemandada Susana Telo Vasconcelos, quien en fecha 18/10/2007, se dio por citada comparecieron los ciudadanos JAIME REIS DE ABREU Y ORLANDO MACHADO, parte accionante de la Intimación de Honorarios, y desistieron del procedimiento en virtud que la parte demandada no había sido citada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los abogados Jaime Reis de Abreu y Orlando Machado, actúan en su propio nombre por lo que están plenamente facultados para desistir, constando igualmente que la parte demandada no había sido citada en su totalidad, por lo que no había aún contestación a la demanda, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy -09-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.

Exp. Nº 43255