REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000395
ASUNTO : SP11-P-2007-000395




RESOLUCION DE VEREIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
ACUSADO: CARLOS JOSÉ MALDONADO MENDOZA
DEFENSOR: ABG. NELLY COROMOTO LEÓN RAMÍREZ
VÍCTIMA: CLAUDIA AMPARO ROJAS OJEDA



Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 13 de Agosto de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, otorgó al acusado CARLOS JOSE MALDONADO MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua Estado Zulia, nacido el día 05-11-1.975, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.975.666, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 2, N° 12-75, barrio Puente amarillo Ureña; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículo 42 y 39 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en los artículos 16 y 20 hoy en día en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Amparo Rojas Ojeda; en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido ciudadano, procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:





RELACIÓN DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 29 de enero de 2007, siendo las 09: 40 minutos de la mañana compareció por ante la Sub-delegación de Ureña de esta entidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana de nombre CLAUDIA AMPARO ROJAS OJEDA, quien expuso: Yo vengo acá porque el sábado 27-01-07, en la noche, mi concubino de nombre CARLOS JOSÉ MALDONADO MENDOZA, quien se encontraba en estado de embriaguez y llegó a mi casa y se acostó a dormir, al rato se despertó como loco y empezó a amenazarme que iba a quemar la casa y yo para evitar problemas no le preste atención y el al ver eso medió una patada en un glúteo y una cachetada por la cara, yo agarré a mi hija menor de 09 meses para irme al otro cuarto el me jaló y la hizo caer al piso y la niña se reventó la boquita y se pegó en la quijada yo me salí del cuarto y mi hija W.S.S.R (se suprime la identidad por el interés superior del niño, niña y adolescente), de 14 años, la cual se levantó por la bulla y me preguntó que estaba pasando entonces ella ve que mi concubino le estaba dando por la colita a la niña para que se durmiera a ella le dio rabia y entró a llevarse a la niña, y el la trató mal le dijo un poco de groserías mi hija le decía que me respetara y el se levantó y le metió una cachetada y yo me metí y él empezó a golpearme por la cabeza y por todas partes en una de esas agarra una tijera u rasguño el brazo de mi hija Wanda y mi hija para defenderse agarró un palo de escoba y le dio con el palo por la cara y el se volvió como loco y la agarro por el cuello como para asfixiarla yo como pude lo empujé y él la soltó yo le dije que iba a llamar a la policía y él se fue.

El ciudadano acusado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable el Ministerio Público, se le impuso un régimen de prueba UN (01) AÑO, desde el 16 de Julio de 2007 fecha pautada para la celebración de juicio oral y público, como lo señala la norma penal adjetiva, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentarse el acusado una vez cada 45 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal; 2.- No incurrir en ese tipo de hechos de la misma naturaleza o de cualquier otro; 3.- Notificar al tribunal en caso de cambio de residencia; 4., Donar dos (02) mercados por la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00), cada uno, al Ancianato ubicado en el Municipio Pedro María Ureña; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.
III
DECISIÓN
POR TODAS LAS RAZONES Y ARGUMENTOS ANTES SEÑALADOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano: CARLOS JOSE MALDONADO MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua Estado Zulia, nacido el día 05-11-1.975, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.975.666, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 2, N° 12-75, barrio Puente amarillo Ureña; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículo 42 y 39 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en los artículos 16 y 20 hoy en día en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Amparo Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 13 de Agosto de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.
Publicada en Sala de Audiencias a los 24 días del mes de Septiembre de 2008, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

Abg. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
KTDD.-