REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000376
ASUNTO : SP11-P-2008-000376

Visto el escrito presentado por el Defensor Técnico el Abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 38.787, por medio del cual pide, que en virtud que la República De Colombia no ha remitido solicitud realizada a través del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del estatus legal del vehículo que era conducido por su defendido, la cual promueve en esté acto como prueba complementaria; esté Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, se debe tener en cuenta que el Proceso Jurisdiccional es un conjunto de actos que deben realizarse de conformidad con la ley, es decir en fundamento al Principio de Legalidad.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha destacado la importancia de la prueba, como eje en torno al cual gira todo proceso penal, así en fecha 31-05-2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros (Exp. 04-0084) Expuso:

“…La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborrar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin….”(Sentencia N° 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros).

En virtud de ello El Debido Proceso está regido por una serie de postulados, entre ellos los que rigen la actividad probatoria, unos están consagrados en el respectivo ordenamiento jurídico y otros son aportados por la doctrina sobre derecho probatorio; algunos rigen para todo los procesos judiciales y otros tienen mayor significado en ele proceso pena, sobre todo en materia de pruebas, los cuales garantizan que la acción de administrar justicia por parte del estado no resulte arbitraria.

El Debido Proceso como principio rector de nuestro ordenamiento jurídico, como se refiere, no es sólo en materia estipulada en la norma penal adjetiva, sino está por encima de ella, como se puede claramente determinar en el orden Constitucional, es decir lo estipulado tanto por el artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la prueba para ser promovida debe de igual manera acatar como todo acto en el proceso penal vigente en estricto apego a lo pautado por nuestra norma constitucional y nuestra norma penal como lo es el Código Orgánico Procesal Penal.

Lo antes expuesto es en razón de que el debido proceso, impone necesariamente que en el mismo se guarden con estricta rigurosidad determinadas fases o etapas, en las cuales las partes involucradas tengan iguales oportunidades para formular alegatos y defensas, así como controlar las pruebas que cada uno promueva para demostrar los alegatos. De lo contrario se evidenciaría una alteración en el derecho de igualdad de las partes, que violentaría la esencia misma del proceso.

El derecho a la prueba y a su control, inserto en el debido proceso y el derecho a la defensa, debe interpretarse restrictivamente, toda vez que una prueba debe considerarse licita cuando no exista violación de derechos fundamentales, es por lo que en estricto apego a la norma constitucional en sus artículos 21, 26, 49, y artículo 1, 4, 13, 19, 328, 330, 342 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en el ASUNTO PENAL SP11-P-2008-000376, en cuanto que el artículo 343 refiere: “ Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”; de ello se infiere lo antes señalando de que por ser una prueba y en estricto apego al debido proceso a de ser justificada su necesidad, legalidad y pertinencia en audiencia de juicio oral y público en presencia de las partes. Así se decide.,
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa en el ASUNTO PENAL SP11-P-2008-000376, en virtud del debido proceso, de la solicitud al Tribunal de pedir a la República De Colombia la solicitud realizada a través del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del estatus legal del vehículo que era conducido por su defendido, promoviéndola en esté acto como prueba complementaria
Se ordena el Traslado del acusado a fin de notificarlo así como se ordena que se notifique a la defensa y a la Fiscalia, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG.KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA