REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000643
ASUNTO : SP11-P-2008-000643



JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: QUINTERO ALONSO

En virtud de que se ha convocado en más de dos oportunidades para llevarse a cabo la audiencia de selección de escabinos, este Tribunal para decidir sobre la constitución del mismo en Tribunal Unipersonal para ello, previamente observa:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 149 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de la participación ciudadana, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Dos:

RELACION DE LOS HECHOS
La presente causa penal, se inició en virtud de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía de Ureña, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad P-602, y recibieron reporte radio fónico, por parte de la red 171 Táchira, a quienes les indicaron que se trasladaran al Barrio Luis Useche Díaz, carrera 15, calle 15, específicamente al frente de la residencia signada con el No. 15-10, ya que en la misma se encontraba una ciudadana que manifestaba que habían intentado violar a su hijo menor, al llegar los funcionarios al sitió, visualizaron a varios ciudadanos que tenían sometido a un sujeto, en ese momento se les acercó la ciudadana que se identificó como MAIRA ESMERALDA CARREÑO, de nacionalidad colombiana, residenciada en ese sector, la misma les manifestó que ella los había llamado ya que un ciudadano había intentado violar a su hijo de cinco (5) años, según versiones señaladas, dicho ciudadano le había ingresado sus genitales en la boca, y que le había bajado los pantalones, y que como el niño no se quería dejar lo había arañado en la parte delantera derecha, altura del ombligo, a tal efecto la referida ciudadana les señalo al agresor, el cual se encontraba sentado en la acera a escasos metros del domicilio, quien vestía para el momento pantalón jean color azul, franela blanca y zapatos deportivos de color negro, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente y se encontraba bajo los efectos del alcohol, dicho ciudadano fue identificado como ALFONSO QUINTERO.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro legislador estipulo, en el Titulo V, de la Participación Ciudadana, Capitulo I Disposiciones Generales, del Código Orgánico Procesal Penal, establece las reglas para la selección de los escabinos que conformaran el Tribunal Mixto como está conformado en la presente causa estableciéndonos desde el artículo 149 al 166 ejusden, la forma y manera de participación.
La Participación de los Escabinos en el Proceso Penal se establece plenamente desde la Constitución de 1999, que es cuando se reconoce plenamente la Participación Ciudadana en la administración de Justicia (artículos. 253 y 255); La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia puede verificarse en dos grandes formas, La primera, llamada mediata, ópera a través de la asistencia del público a las secciones de los juicios, según el principio de publicidad, y constituye un excelente medio de control popular sobre la actuación de los jueces. La Otra llamada directa, consiste en la participación de los ciudadanos en la integración de los órganos jurisdiccionales, ya sea como jueces escabinos.
El Código Orgánico Procesal Penal establece, como forma de participación ciudadana directa en la administración de justicia, el Escabino o Tribunal Mixto, formado por un juez profesional (abogado) y dos ciudadanos legos, elegidos por sorteo de entre los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. Estos Tribunales Mixtos deben conocer en Primera Instancia de los delitos más graves, es decir de aquellos para los cuales la Ley señala pana superior a los cuatro años de privación de libertad en su limite máximo.

Sin embargo el presente caso los escabinos seleccionados previamente como lo estipula la norma penal adjetiva, como se puede verificar en las resultas anexas en el expediente en marras, no se han podido localizar por imprecisión en sus direcciones, es por lo que se ordena oficiar a la oficina de participación ciudadana a los fines de rectificar las direcciones de los escabinos seleccionado y en caso de que ello no sea posible en razón de que es la dirección que los escabinos seleccionados aportaron al sistema del registro electoral, proseguir a realizar un nuevo sorteo, a los fines de lograr una tutela judicial efectiva;
En base a los razonamientos expuestos, es por lo que esta juzgadora, con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve continuar a con el procedimiento a fin de lograr la constitución del mismo en Tribunal Mixto, en pro del ciudadano QUINTERO ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de septiembre de 1966, de 42 años de edad, hijo de Rosalía Quintero (v) y de Vicente Elias Mora González (v), manifiesta no saber el No. de la cedula de ciudadanía, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Useche Díaz, cerca del mercado de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral primero del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en perjuicio del niño D.M.O.C. (se omite el nombre por razones de ley). visto lo expuesto se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, todo ello en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 2, 3, 4, 12, 13, 19, 149 al 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO : Se ordena oficiar a la Oficina de participación ciudadana a fin de verificar las direcciones de los Escabino seleccionado en la presente causa y cumplir lo estipulado en la presente todo en fundamento a la Tutela Judicial y en los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 2, 3, 4, 12, 13, 19, 149 al 166 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA.








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