REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002726
ASUNTO : SP11-P-2007-002726

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO MARIN, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, mediante el cual requiere de este Tribunal se le haga entrega de un bien mueble de su propiedad constituido por una (01) nevera marca: Samsung, serial RTA43BMAS1/XAP, propiedad, para lo cual consigna en copia simple constancia y factura signada con el N° 74035, esta Juzgadora observa:

De la revisión hecha a la presente causa, se evidencia que en fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal, declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto la mercancía retenida no se encuentra sujeta a restricciones para su ingreso y que el valor de la misma no excede de las quinientas unidades tributarias, lo que lo exceptúa de la aplicación de la norma contenida en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

He igualmente acordó este Tribunal, conforme a la solicitud del Ministerio Público, la remisión de copia certificada de las actuaciones que conforman la causa a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, lo cual se realizó mediante el Oficio N° 3C-2363-08, de fecha 28 de agosto de 2008, con lo cual queda a disposición de es ente administrativo la mercancía retenida, siendo en este caso una (01) nevera marca: Samsung, color gris, 12 pies, serial 43F46RP850022, a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que hubiere lugar, lo que lleva a este Tribunal a negar la solicitud presentada por el ciudadano antes señalado, por haberse declinado el conocimiento de la causa a la oficina aduanera. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud efectuada por el ciudadano JESUS ANTONIO MARIN, titular de la cédula de Extranjería E-83.060.690, domiciliado en la calle segunda, casa N° 11-197, Barrio 24 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, señalándole que debe dirigir su requerimiento a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.

Notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAYLETH CARDENAS
LA SECRETARIA