REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001125
ASUNTO : SP11-P-2007-001125

JUEZ: Abg. MARIA NELIDA ARIAS
FISCAL: Abg. YOLANDA ELENA PARADA; DEFENSORA: Abg. LORENA RODRIGUEZ FIALLO y ACUSADO: LUIS TOMAS BARBA
SECRETARIA: Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas celebrada en la causa N° SP11-P-2007-01125, en esta misma fecha, seguida al ciudadano LUIS TOMAS BARBA SALAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Enrique Moreno Urbina; el tribunal para decidir observa.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los que imputa la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, consisten en que:

El día 29 de Mayo de 2007, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde funcionarios policiales los cuales estando en sus labores de patrullaje preventivo, por los sectores del Municipio Bolívar, cuando se recibió reporte de la central de patrulla de San Antonio, por el efectivo policial Guillén, informando que en el sector del Barrio JJ Mora, se encontraban varios ciudadanos fomentando riña, donde se trasladaron al lugar antes mencionado, y al llegar al sitio visualizaron dos ciudadanos, presentando manchas de sangre en el rostro, informando los mismos y a la vez señalando una residencia de color crema con rejas color gris, se encontraba un ciudadano que momentos antes lo había agredido con una botella, en ese momento el efectivo policial, se acerco a la residencia y a través de la reja, el mismo dialogo con la ciudadana LOZANO RODRÍGUEZ MAILIN LISBETH, donde le mencionaron que por favor abriera la puerta, ya que el ciudadano que se encontraba dentro de la misma había cometido un delito (lesiones). Posteriormente la misma quito el pasador de la puerta , permitiendo el ingreso de la comisión hacia la vivienda, encontrándose el ciudadano que presuntamente, era el agresor e identificándose como: LUIS TOMAS BARBAS, nacionalidad colombiana, natural de Gamarra, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 31 de agosto de 1.966 de 40 años de edad, hijo de Efraín Barbas Bastidas (v) y de Ermansori Salas Suarez (v); titular de la cedula de ciudadanía Nº 18.920.109 soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 02767717402, residenciado en el Pasaje JJ Mora, Calle Principal, Parte Alta N° 5-30, Callejón Sorrero, Bodega Los Gochitos, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde se dialogo con el mismo, manifestando que minutos antes había tenido una discusión con los dos ciudadanos que se encontraban en la parte posterior de la vivienda y según versión de LUIS TOMAS BARBAS, los mismos lo habían amenazado con piedras y tubos, a quienes para el momento no se le encontró ningún tipo de evidencia. Motivados por las versiones manifestadas por los tres ciudadanos, procedieron a intervenirlos preventivamente, por riña reciproca quedando detenidos preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 12 de diciembre de 2007, se lleva a cabo audiencia preliminar vista la acusación fiscal presentada en contra del imputado LUIS TOMAS BARBA SALAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Enrique Moreno Urbina.

En dicha audiencia y luego de ser expuesta la acusación fiscal por parte del Ministerio Público, así como el ofrecimiento de las pruebas, impuestos el imputado del precepto constitucional admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Visto lo cual el Tribunal, previo los alegatos de la defensa y el Ministerio Público, y revisada la acusación fiscal, admitió totalmente esta, las pruebas promovidas y suspendió el proceso por el lapso de cuatro meses y quince días, en la que el acusado debería: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; 2.-Prohibición de proferir malos tratos físicos y verbales a la víctima Jorge Enrique Moreno Urbina; y 3.-El compromiso de donar cinco mercados que no sea superior a cien bolívares y que no sea inferior a cincuenta mil bolívares, al Geriátrico de Ureña.

En esta fecha se lleva a cabo audiencia especial para verificar la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de diciembre de 2007.

En la Audiencia la Ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al acusado quien manifestó en su oportunidad haber cumplido todas las obligaciones que le fueron impuestas.

La abogada defensora Lorena Rodríguez Fiallo, defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y como él mismo lo ha manifestado no se ha vuelto ver involucrado en problemas similares, asimismo cumplió con los donativos de los mercados, tal como consta en autos, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Por último, le es cedido el derecho a palabra a la Representante del Ministerio Público quien no hizo objeción alguna, en su representación y en el de la víctima, quien conforme a resultas de su citación se deja constancia que desde hace tres meses se mudó a la República de Colombia (folio 98).

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas como lo fueron:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo, lo cual se verifica mediante el sistema juris 2000.
2.- El compromiso de donar cinco mercados que no sea superior a cien bolívares y que no sea inferior a cincuenta mil bolívares, al Geriátrico de Ureña, lo cual se verifica de las constancias obrantes a los folios 103, 104, 105 y 106.
3.-En cuanto a la verificación por parte de la víctima de que no lo haya vuelto agredir, se denota de las resultas de su citación que el mismo se encuentra fuera del País, y estando este debidamente representado por el Ministerio Público en esta audiencia, a la que se le hizo del conocimiento de tal situación, es por lo que no tiene objeción a que se de por verificada esta condición.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2007, por el lapso de cuatro meses y quince días, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS TOMAS BARBA SALAS, nacionalidad colombiana, natural de Gamarra, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 31 de agosto de 1.966 de 40 años de edad, hijo de Efraín Barbas Bastidas (v) y de Ermansori Salas Suárez (v); titular de la cedula de ciudadanía Nº 18.920.109 soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 02767717402, residenciado en el Pasaje JJ Mora, Calle Principal, Parte Alta N° 5-30, Callejón Sorrero, Bodega Los Gochitos, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jorge Enrique Moreno Urbina, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas de una vez cada treinta (30) días las cuales fueron verificadas en el sistema y con los donativos de los mercados.

Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia que dio origen a la presente decisión. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA