REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001428
ASUNTO : SP11-P-2008-001428

Visto el escrito, presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, actuando en el carácter de Fiscal Octavo Principal y Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 17 de abril de 2008, a la una de la tarde los funcionarios Vivas Frank y Duarte Henry, detienen preventivamente al ciudadano Alvaro Rodríguez Moreno, por considerar que el vehículo que conducía tenia el tanque de la gasolina transformado para más capacidad de combustible.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Acta de investigación penal N° 121, de fecha 17 de abril de 2008, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar por el cual se apertura la presente averiguación.

2.-Dictamen Pericial Químico N° 1441 de fecha 17 de abril de 2008, practicado a tres envases plásticos contentivos de muestra líquida, de color rojiza, de olor característico a combustible fósil, la cual se identificó con los números del 1 al 3, concluyendo que las muestras corresponden según sus características organolépticas a la mezcla de hidrocarburos lineales, empleados como combustible.

3.-Acta de revisión técnica en el tanque de almacenamiento de combustible, donde el sargento primero Pedro Javier Muchacho Cárdenas, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Ureña, deja constancia que el tanque de almacenamiento de combustible, ubicado en el área trasera del vehículo, con un sistema de alimentación, del siguiente diámetro: Alto 0.18 metros, ancho 0.90 metros, largo 0.65 metros, capacidad de llenado de ciento cinco litros, determinándose que el tanque es original.

4.-Experticia N° 041, suscrita por el funcionario Franklin Alexander López Ruiz, donde deja constancia que el vehículo Placas AIR-804, color azul y blanco, no presenta solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones.

5.-Experticia N° 312, practicada a un documento de circulación a nombre de Taicon Rondon Nubia Amaria, donde se deja constancia que el mismo es Auténtico y de Curso Legal en el País.

6.-Dictamen pericial N° 397, donde se concluye que el valor de la aduana obtenido es de ocho unidades tributarias.

Ahora bien de las actas que conforman la presente causa, se observa tal y como lo manifiesta el Ministerio Público en su pedimento, que no se puede determinar hecho punible alguno por parte del ciudadano ALVARO RODRIGUEZ MORENO, por cuanto quedó plenamente determinado que el tanque de gasolina del vehículo que conducía se encuentra en su estado original, lo que hace procedente en derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no quedar determinado el presunto delito de CONTRABANDO AGRAVADO, lo que hace procedente entonces DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así decide.-

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TERCERO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y consecuencialmente DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALVARO RODRIGUEZ MORENO.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.