REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002797
ASUNTO : SP11-P-2008-002797

Visto el escrito, presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona por identificar, en perjuicio de Noriz Magali Sánchez, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que el Ministerio Público no individualizó a persona alguna como imputado, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19 de julio de 2002, la ciudadana Noriz Sánchez, interpone denuncia, donde señala que fue objeto de un robo de su vehículo moto el cual dejo estacionado frente a su casa.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Acta de investigación penal de fecha 19 de julio de 2002.

2.-Inspección ocular N° 410, practicada en el lugar de los hechos.

3.-Actas de investigaciones de fechas 19 de julio, 12 de agosto y 23 de septiembre de 2002.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, no es posible solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto si bien es cierto, se determina un hecho punible como es el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, no se pudo determinar quien fue el presunto autor o autores del mismo, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación se hace procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana Noriz Magaly Sánchez, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.