REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003409
ASUNTO : SP11-P-2008-003409


Visto el contenido del escrito consignado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en fecha 17 de septiembre de 2008, recibido en este Tribunal, en fecha 23 del mismo mes y año, mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para proceder a la destrucción de la sustancia y objetos incautadas en fecha 12 de junio de 2007, en el caso Fiscal No 20F21-0086-07, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 117 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Revisada la solicitud, riela dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/1682, de fecha 13 de julio de 2007, donde el experto concluye que se trata de la sustancia denominada MEPIVACAINA, sustancia que tiene uso terapéutico como anestésico local.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social a fin de informen si requieren parcial o totalmente la sustancia denominada MEPIVACAINA, sustancia que tiene uso terapéutico como anestésico local en un lapso perentorio de 30 días, dicho peso bruto de la sustancia es de tres kilogramos con cuatrocientos gramos (3,400). Así se decide.


Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Control No. 2 de Primera Instancia lo Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Oficiar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social a fin de informen si requieren parcial o totalmente la sustancia denominada MEPIVACAINA, sustancia que tiene uso terapéutico como anestésico local en un lapso perentorio de 30 días, dicho peso bruto de la sustancia es de tres kilogramos con cuatrocientos gramos (3,400).
Notifíquese al Ministerio Publico sobre la presente decisión.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Abg. José Mauricio Muñoz Montilva
Juez de Control Nº 02


Abg. Douglenis López Méndez
Secretaria de Sala.