REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000557
ASUNTO : SP11-P-2006-000557


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PABLO SAMUEL CARRILLO HUAYANAY, con cédula de identidad para extranjero N° E-82.077.248 y ELIZABETH CARMEN BADILLO PINEDA, con cédula de identidad para extranjero N° E-82.261.434, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: HERMES RUIZ HUSID, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 18 de Diciembre del 1999, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano HERMES RUIZ HUSID, ante querella impuesta ente el Juez de Control del circuito Judicial de San Antonio,. Como consecuencia de la querella se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 3 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 18 de Diciembre del 1999 hasta la actualidad 30 de Septiembre del 2008, han transcurrido 8 AÑOS, 09 MESES y 12 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PABLO SAMUEL CARRILLO HUAYANAY, con cédula de identidad para extranjero N° E-82.077.248 y ELIZABETH CARMEN BADILLO PINEDA, con cédula de identidad para extranjero N° E-82.261.434, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: HERMES RUIZ HUSID; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO



LA SECRETARIA,