REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003225
ASUNTO : SP11-P-2008-003225


Visto el escrito presentado por el ciudadano, BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29-08-2008, recibido en este despacho, en fecha 09 de Septiembre del mismo año, mediante el cual solicita la Desestimación de investigación por ese despacho con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de Julio de 2008, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente causa se inició de oficio, conforme consta en acta policial por accidente de transito No 046-2008, de fecha 29 de Julio de 2008, ocurrido en la Avenida Manuel Pulido Méndez, con calle 15, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, en el que se produjo una colisión entre vehículos, con saldo de dos (02) personas lesionadas, donde están involucrados como conductores, los ciudadanos ANDERSON JAVIER PEÑA PIÑERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.194.841, este conductor no presento licencia de conducir vehículos, y LUIS EMIRO QUINTO, de nacionalidad colombiana, no presento ningún tipo de documento

El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que si bien los hechos expuestos revisten carácter penal y se tipifican en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal, dicha norma establece que para su enjuiciamiento sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos investigados revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría procederse para su enjuiciamiento por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE INVESTIGACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, recibida por el Tribunal en fecha 09-09-2008, todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos investigados, si bien revisten carácter penal por ser típicos, sólo podría procederse para su enjuiciamiento por acusación formal de parte agravada, conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS


LA SECRETARIA,