REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002999
ASUNTO : SP11-P-2006-002999


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 24 de Septiembre de 2008, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: FRAY JAVIER CASTRO CASTRO
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2006-002999, seguida por la Fiscal (E) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, contra el ciudadano FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, nacido el 09-10-74, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.994.660, hijo de Nelly Castro (v), de profesión u oficio Zapatero, soltero, domiciliado en la calle 2 con carrera 21 N° 1-20, Barrio Sucre, bajando de la torre Pizza, al final a la derecha, mas arriba del mercado, vía Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-673.20.23, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de a Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación y la exposición realizada oralmente por la representante Fiscal, los hechos objeto del proceso consisten según consta en Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 375, de fecha 13-09-2006, suscrita por los funcionarios DTGDO. (GN) RAMIREZ MONSALVE JHOAN y DTGDO. (GN) BUENAÑO AGUILAR REINIER, que en fecha miércoles 13 de Septiembre de 2006, siendo las 7 y 30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en San Antonio del Táchira dentro del casco urbano, específicamente en el sector de Cayetano Redondo, observaron que a un costado de la vereda se hallaba cierta cantidad de pimpinas y en el mismo lugar una persona del sexo masculino que al percatarse de la presencia de la comisión se dio a la fuga, haciendo caso omiso a la voz de alto, quien fue capturado unos metros más adelante, quedando identificado como FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.660; se tomaron las medidas de seguridad y procedieron a solicitar la presencia de dos personas que sirvieran de testigos por presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Luego, en presencia de los testigos, los funcionarios procedieron a revisar las pimpinas, las cuales dieron un total de diez (10) pimpinas con capacidad de 20 litros y dos con capacidad de 10 litros, contentivas de gasolina, para un total de 220 litros de gasolina; así mismo, se encontró la cantidad de tres pimpinas de plástico con capacidad para 20 litros totalmente vacías, observando igualmente un trozo de manguera de unos cuatro metros que se utiliza para el descargue de combustible. Por esta razón, quedó este ciudadano detenido y se dio parte a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, quien ordenó el procedimiento.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, miércoles 24 de septiembre de 2008, siendo las 10:10 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar; en la causa penal No. SP11-P-2006-002999, audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, nacido el 09-10-74, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.994.660, hijo de Nelly Castro (v), de profesión u oficio Zapatero, soltero, domiciliado en la calle 2 con carrera 21 N° 1-20, Barrio Sucre, bajando de la torre Pizza, al final a la derecha, mas arriba del mercado, vía Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-673.20.23. Presentes: La Juez, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Alguacil de sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado de autos y la Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, a quien señala como responsable en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de a Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y publico y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto, la Juez impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi abogado, es todo”. Seguidamente, el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa solicita la apertura a juicio oral y público, así mismo ratifico el escrito de promoción de pruebas, de fecha 07 de agosto de 2008, pido que se le mantenga a mi representado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada a los hechos imputados, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como es el de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de a Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos: TESTIMONIALES: 1) Distinguido RAMÍREZ MONSALVE JHOAN, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, 2) Distinguido BUENAÑO AGUILAR REINIER, funcionario actuante en el procedimiento, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, 3) JESÚS RAMIRO TORRES BARRERA, testigo del procedimiento objeto de la presente causa, 4) ELVIS SMITH ESPINZA, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 5) Agente OSWALDO ROJAS CARRILLO, quien realizó Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-358 de fecha 13-09-2006, 6) Ing. Químico CONTRERAS APARICIO CARLOS JAVIER, quien suscribe Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-1027, de fecha 13-09-2006, 7) NORIS CASTELLANOS, funcionaria reconocedora de la mercancía retenida, adscrita a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, 8) GUILLEN DE VILLAMIZAR FANNY LOURDES, testigo de los hechos objeto de la presente causa, 9) MARISELDA ZARATE, testigo de los hechos de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-1027, de fecha 13-09-2006, realizada a la sustancia incautada, concluyendo el Experto: “la muestra No. 01, corresponde según sus características organolépticas a la mezcla de hidrocarburos lineales, empleados como combustible”, 2) Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-358 de fecha 13-09-2006, realizada a una cédula de identidad, concluyendo el Experto: “en base a lo antes descrito Cédula de Identidad No. V-11.994.660… en lo que respecta a su soporte, el mismo es el UTILIZADO por la Oficina Nacional de Identificación… lo que conlleva a determinar que el documento en cuestión es UTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS”, 3) Valor en Aduanas y Dictamen Pericial No.447, de fecha 13-09-2006, donde la funcionaria de la Aduana Principal de San Antonio, entre otras cosas estableció las restricciones y el valor en aduna de la sustancia por un monto de 4,6357 Unidades Tributarias. Igualmente en cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa, esta Juzgadora las admite, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) JESÚS RAMÍREZ TORRES BARRERA, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, 2) ELVIA SMITH ESPINOZA, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, 3) FANNY LOURDES GUILLÉN DE VILLAMIZAR, testigo presencial de los hechos, 4) MARISELDA ZÁRATE, testigo de los hechos de la presente audiencia. Y así se decide. Seguidamente, la Ciudadana Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el acusado en este acto que deseaba declarar, a lo que expuso: “Me voy juicio, porque eso no es mío yo pasaba y la guardia me agarro a mí, es todo”. Dicho esto la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien manifestó: “Oída la acusación del Fiscal del Ministerio público y su consiguiente admisión, solicito la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, así mismo ratifico las pruebas promovidas y me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto le sea favorable a mí representado, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, a tal efecto tenemos lo siguiente:

1- Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:375, de fecha 13 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.

2- Entrevista rendida por el ciudadano Jesús Ramiro Torres Barrera, titular de la cédula de identidad N° V-16.694.045, de fecha 13/09/2006.

3- Entrevista rendida por el ciudadano Elvis Smith Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.629, de fecha 13/09/2006.

4- Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-062-358, de fecha 13/09/08, suscrita por el Agente OSWALDO ROJAS CARRILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1027 de fecha 13-09-2006, suscrito por el experto ING. QUIM. CONTRERAS APARICIO CARLOS JAVIER, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde concluyen que las características organolépticas a la mezcla de hidrocarburos lineales, empleado como combustible.

6- Entrevista rendida por la ciudadana Fanny Lourdes Guillen de Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.033, de fecha 18/10/2006.

7- Entrevista rendida por la ciudadana Mariselda Zarate, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.955, de fecha 19/10/2006.


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de a Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.


-B-
DE LAS PRUEBAS

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: TESTIMONIALES: 1) Distinguido RAMÍREZ MONSALVE JHOAN, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, 2) Distinguido BUENAÑO AGUILAR REINIER, funcionario actuante en el procedimiento, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, 3) JESÚS RAMIRO TORRES BARRERA, testigo del procedimiento objeto de la presente causa, 4) ELVIS SMITH ESPINOZA, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 5) Agente OSWALDO ROJAS CARRILLO, quien realizó Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-358 de fecha 13-09-2006, 6) Ing. Químico CONTRERAS APARICIO CARLOS JAVIER, quien suscribe Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-1027, de fecha 13-09-2006, 7) NORIS CASTELLANOS, funcionaria reconocedora de la mercancía retenida, adscrita a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, 8) GUILLEN DE VILLAMIZAR FANNY LOURDES, testigo de los hechos objeto de la presente causa, 9) MARISELDA ZARATE, testigo de los hechos de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-1027, de fecha 13-09-2006, realizada a la sustancia incautada, concluyendo el Experto: “la muestra No. 01, corresponde según sus características organolépticas a la mezcla de hidrocarburos lineales, empleados como combustible”, 2) Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-358 de fecha 13-09-2006, realizada a una cédula de identidad, concluyendo el Experto: “en base a lo antes descrito Cédula de Identidad No. V-11.994.660… en lo que respecta a su soporte, el mismo es el UTILIZADO por la Oficina Nacional de Identificación… lo que conlleva a determinar que el documento en cuestión es UTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS”, 3) Valor en Aduanas y Dictamen Pericial No.447, de fecha 13-09-2006, donde la funcionaria de la Aduana Principal de San Antonio, entre otras cosas estableció las restricciones y el valor en aduana de la sustancia por un monto de 4,6357 Unidades Tributarias; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarias para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, al cumplir con los requisitos de ley;

Por su parte la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba se adhirió a las ofrecidas por el Ministerio Público, que al ser admitidos pasan a pertenecer al proceso. De la misma manera la defensa, ofreció como medios de prueba los descritos en el escrito de fecha 07 de agosto de 2008, los cuales SON ADMITIDOS, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas a: TESTIMONIALES: 1) JESÚS RAMÍREZ TORRES BARRERA, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, 2) ELVIA SMITH ESPINOZA, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, 3) FANNY LOURDES GUILLÉN DE VILLAMIZAR, testigo presencial de los hechos, 4) MARISELDA ZÁRATE, testigo de los hechos de la presente audiencia.

-C-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene en todos y cada uno de sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al acusado FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, nacido el 09-10-74, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.994.660, hijo de Nelly Castro (v), de profesión u oficio Zapatero, soltero, domiciliado en la calle 2 con carrera 21 N° 1-20, Barrio Sucre, bajando de la torre Pizza, al final a la derecha, mas arriba del mercado, vía Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-673.20.23, impuesta y posteriormente revisada por este Tribunal en fecha 08 de abril de 2008, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de a Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, nacido el 09-10-74, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.994.660, hijo de Nelly Castro (v), de profesión u oficio Zapatero, soltero, domiciliado en la calle 2 con carrera 21 N° 1-20, Barrio Sucre, bajando de la torre Pizza, al final a la derecha, mas arriba del mercado, vía Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-673.20.23, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de a Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico, así como los promovidos por la Defensa, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, plenamente identificado, impuesta y posteriormente revisada por este Tribunal en fecha 08 de abril de 2008.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FRAY JAVIER CASTRO CASTRO, Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, nacido el 09-10-74, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.994.660, hijo de Nelly Castro (v), de profesión u oficio Zapatero, soltero, domiciliado en la calle 2 con carrera 21 N° 1-20, Barrio Sucre, bajando de la torre Pizza, al final a la derecha, mas arriba del mercado, vía Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-673.20.23, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de a Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas.


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
LA SECRETARIA