REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002740
ASUNTO : SP11-P-2008-002740



Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de PEDRO JOSE RANGEL PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.957.882, residenciado en el Barrio la Popa carrera 11 y 12 calle 10 n° 11-20, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de junio del año 2002, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE RANGEL PEÑA, donde expone: Resulta que el día de hoy en la mañana me traslade en una camioneta de mi propiedad de mi padre hacia el banco mercantil de esta ciudad, con la finalidad de depositar cuatro millones doscientos ml bolívares, cuando al pasar por la escuela república de cube, tuve que detener el carro porque había cola entonces llegaron a la camioneta dos personas desconocidas que se trasladaban en una moto y uno de ellos abrió la puerta del conductor y me apunto con un arma de fuego y me amenazo de muerte para que le entregara el dinero entonces yo le entregue el dinero y ellos se dieron a la fuga
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE RANGEL PEÑA al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
• Acta Policial de Fecha 25/06/2002.
• Inspección Ocular n° 306 de fecha 25/06/2002 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de PEDRO JOSE RANGEL PEÑA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez

El Secretario

Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras