REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002711
ASUNTO : SP11-P-2008-002711

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de ARELLANO SOLANO GERMAN MANUEL, venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de junio del año 2002, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano ARELLANO SOLANO GERMAN MANUEL, donde expone: Resulta que el dia de ayer 25 como a las nueve y treinta horas de la noche iba junto con mi esposa para la casa de ella cuando ibamos en una motocicleta y antes de llegar a la casa nos salieron del monte dos personas desconocidas quienes portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos dijeron que nos bajaramos y nosotros nos bajamos y ellos se llevaron la motocicleta
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Arellano Solano German Manuel al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Tachira.
• Acta Policial de Fecha 26/06/2002.
• Inspección Ocular n° 309 de fecha 26/06/2002 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de ARELLANO SOLANO GERMAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial




El Juez

El Secretario

Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras