REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002660
ASUNTO : SP11-P-2008-002660


Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal 25del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de PUENTES PORRAS WILSON, venezolano, mayor de edad, residenciado en la urb, Las Villas casa 102-A Ureña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 08-06-2002 se presentó ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Seccional Ureña, Estado Táchira actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas) con la finalidad de presentar denuncia el ciudadano PUENTES PORRAS WILSON quien expuso: vengo a denunciar que dos sujeto a bordo de una moto de color roja me interceptaron y el que iba en la parte trasera de la moto me amenazo con una pistola y me robaron la moto y después se dieron a la fuga.

Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común de fecha 08-06-2002.
• Actas policiales de fechas 08, 10,19 y 27 de Junio del año 2002.
• Inspección ocular n° 345 de fecha 08-06-2002.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como Robo Vehículo Automotor y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio PUENTES PORRAS WILSON de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



El Juez

El Secretario

Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras